En Salto ESTUPEFACIENTES

Culminadas las actuaciones en sede judicial dispone:
El Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Octavo Turno de Salto en autos caratulados: “Prueba Anticipada y/o Diligencia Preparatoria”, libra a usted el presente a los efectos de comunicar que por Sentencia definitiva de primera instancia del día de la fecha, se dispuso lo que a continuación se transcribe.

“ADMÍTASE LA ACUSACIÓN, CONDENÁNDOSE A M.L.R. COMO AUTORA PENALMENTE RESPONSABLE DE UN DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 31 DEL DECRETO LEY No. 14.294 EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PROHIBIDAS A LA PENA DE DOS AÑOS DE PENITENCIARIA, CON DESCUENTO DEL TIEMPO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD QUE HUBIERE SUFRIDO Y DE SU CARGO LAS PRESTACIONES LEGALES ACCESORIAS DE RIGOR DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 105 LITERAL E DEL CÓDIGO PENAL.
EJECUTORIADA, CUMPLASE, LIQUIDESE Y COMUNIQUESE LA PENA
LIBRESE OFÍCIO AL ITF. A LA JPS, AL INR, Y A LA CORTE ELECTORAL.
DISPONESE EL DECOMISO DE LA SUSTANCIA INCAUTADA A LOS EFECTOS DE SER REMITIDA A ITF PARA SU DESTRUCCIÓN Y DE LA SUMA DE $ 240 LA QUE DEBERÁ DEPOSITARSE EN LA CUENTA CORRIENTE EN PESOS URUGUAYOS DEL BROU, A DISPOSICIÓN DE PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, FBD (Fondo de Bienes Decomisados – JND)

En autos caratulados: “Prueba Anticipada y/o Diligencia Preparatoria”, libra a usted el presente a los efectos de comunicar que por Sentencia definitiva de primera instancia del día de la fecha, se dispuso lo que a continuación se transcribe:
“Atento a lo manifestado en la presente audiencia y a lo solicitado por la fiscalía respecto de el masculino, y de conformidad con lo previsto por el artículo 222 del CPP se resuelve: Hacer lugar a las medidas cautelares solicitadas por la fiscalía durante el término de 90 días consistentes en: fijar domicilio ante la Sede y no modificarlo sin dar inmediato conocimiento al Tribunal;
prohibición de salir sin autorización previa del ámbito territorial del país: