Se Aprobó 31 en 31… en sección

COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO
PONE A CONSIDERACIÓN DEL CUERPO
PROYECTO DE DECRETO:
VISTO: Asunto entrado Nº. 38 de lecha 16 de julio de 2025, caratulado •1NTENDENCIA
REMITE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA RENOVACIÓN Y FINANCIAMIENTO
BROU ART. 17 LEY 18.716″
RESULTANDO: 1) Que por nota de fecha 10 de julio de 2025, obrante a Is. 2, el Sr.
Director de Hacienda, solicita iniciar los trámites necesarios para la obtención de
financiamiento en los términos de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 18.716 (Carta
Orgánica del Banco de la República Oriental del Uruguay).
11} Que se tramitó por parte de la Intendencia la solicitud del
correspondiente informe al Tribunal de Cuentas de la República, de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 301 inc. 2 de la Constitución de la República . .
111) Que esta Corporación con fecha 17 de julio votó la Resolución
15/2025 por 31 en 31 ediles, aprobando ad referendum del Tribunal de Cuentas la
autorización solicitada.
IV) Que reunida la Comisión de Hacienda de ésta corporación el 29 de
julio analizó la Resolución 1787/2025 del TCR y recibió al Cr. Carlos Broglio
representante de Hacienda de la Intendencia de Salto.
CONSIDERANDO: 1) Que la financiación solicitada permitirá a la Intendencia hacer uso
de las facilidades financieras establecidas en la Ley. En especial el “duodécimo”. es una
fuente que viene siendo utilizada desde hace varios años, pero que es necesario ajustar
en el monto, atento a que el mismo varía año a año.
Por su parte, la autorización para tomar préstamos con destino a obras públicas
contratadas y en ejecución dotará de oxígeno financiero para el debido cumplimiento de
los fines de la Administración.
11) Que de acuerdo a lo que dispone el artículo 301 de la Constitución
de la República, para contratar préstamos se requiere autorización de la Junta
Departamental, por mayoria absoluta de sus componentes.
ATENTO: A lo expuesto y en uso de las facultades legales.
Uruguay 1324 – Tel./Fax: 473 32346 – 473 35531 – jdsalto@juntadesalto.gub.uy- www.juntade-;alto.gub.uy
JUNTA
DEPARTAMENTAL
DE
SALTO
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO.
DECRETA:
1°) Autorizar de acuerdo al artículo 301 de la Constitución de la República, a la
Intendencia de Salto a realizar las operaciones necesarias a fin de obtener una o más
renovaciones de la línea de crédito en el Banco de la República Oriental del Uruguay
hasta el importe equivalente al Duodécimo de su presupuesto de sueldos y gastos,
durante el actual período de gobierno.
2°) Autorizar, a la Intendencia de Salto de acuerdo a lo previsto en el 301 de la
Constitución de la República, a obtener el otorgamiento de créditos especiales por
importes que no superen el 20% (veinte por ciento) de su presupuesto de obras públicas
contratadas y en ejecución y que no excedan de un medio de duodécimo de su
presupuesto de sueldos y gastos, durante el periodo de gobierno.
3°) Esta autorización no podrá exceder el periodo de gobierno de la actual
administración.
4º) Los flujos afectados al pago de las líneas de crédito serán la recaudación de Tributos
de la Intendencia y las transferencias originadas por aplicación del art. 214 lit. C de la
Constitución de la República.
5°) Comuniquese.
SALA DE SESIONES DE COMISIONES “GRAL. MANUEL ORIBE” DE LA JUNTA
DEPARTAMENTAL DE SALTO, A VEINTINUEVE DE JULIO DE DOS MIL
VEINTICINCO.
Sr. Edil AGUSTÍN RADESCA Presidente
Sr. Edil JUAN PABLO ROCCA Secretario
Sr.  Edil VICTORIANO TOUCON
Edil Sr. PABLO WlLLIAMS

Edila Sra. LUCIA MINUTTI
Edila Sra. MANUELA MUTTI
Edil Sr. EDUARDO VARELA