Condena de 10 años de cárcel y pago de 12 salarios mínimos a la víctima, a quien violentó y violó a una mujer en Salto
Ante la denuncia realizada por una víctima de una situación de violencia doméstica en mayo del año 2019, se inició la correspondiente investigación preliminar y oportunamente, en el mismo mes y año, se solicitó la formalización de dicha investigación y la imputación del denunciado como autor de reiterados delitos de Violencia Doméstica Especialmente Agravada, en reiteración real con reiterados delitos de Violación y Atentado Violento al Pudor, por hechos que habían ocurrido varios años antes, algunos, inclusive, antes de la entrada en vigencia de la Ley 19.580 (Ley de violencia hacia las mujeres basada en género).
En dicha oportunidad la Fiscalía solicitó y así se dispuso, la medida cautelar de prisión preventiva del imputado, quien la cumplió hasta la finalización del juicio oral.
En el juicio, se recabó la declaración anticipada de la víctima a través de medios tecnológicos así como la declaración de testigos, peritos de Policía Científica, del I.T.F., así como también, de técnicos especializados que asistieron a la víctima en la F.G.N. y en su prestador de salud, entre otros medios probatorios.
Culminado el juicio oral, la Sra. Juez hizo íntegramente lugar a la calificación jurídica y penas -principal y accesoria- que reclamó Fiscalía en su acusación y sentenció:
“Atento a lo narrado en cuanto a las declaraciones de la víctima, a landeel imputado y a los peritajes realizados la jueza entiende que los hechos delictivos narrados y que constituyen la teoría de la Fiscalía, se encuentran plenamente probados surgiendo de los mismos la responsabilidad del imputado más allá de toda duda razonable. Los hechos probados fueron realizados por el imputado con conciencia y voluntad y en régimen de reiteración real”.
Finalmente, se declaró a W.B.L.G. autor penalmente responsable de reiterados delitos de Violencia Doméstica Especialmente Agravada en reiteración real con reiterados delitos de Violación y Atentado Violento al Pudor a cumplir una pena de diez (10) años de penitenciaría de cumplimiento efectivo y al pago de una indemnización de doce (12) salarios mínimos nacionales a la víctima, sin perjuicio del derecho de la víctima de seguir la vía procesal correspondiente para obtener la reparación integral del daño.-
FUENTE: La Guardia