Abogada con Prohibiciones…

 ABOGADA DEFENSORA PÚBLICA DE VIOLENCIA DE GÉNERO SE LE IMPONENE MEDIDAS POR LA JUSTICIA POR VIOLENCIA HACIA SU EX PAREJA.

Un refrán popular reza: “En casa de herrero, cuchillo de palo”. Esto puede ser perfectamente aplicable al caso de la abogada defensora pública en Paysandú, Ana Paula Lechini Quiñones, cuya materia es violencia doméstica y violencia de género. Dicha profesional resultó denunciada por su ex pareja, justamente por haber ejercido violencia doméstica. El denunciante es un hombre de 37 años, que era su pareja hacía unos dos meses.
La jueza letrada Dra. Raquel Gini , en el decreto 9343/2022, dispuso la prohibición a “Ana Paula Lechini Quiñones de comunicarse, relacionarse o entrevistarse, por cualquier medio o forma al denunciante, así como acercarse a él, a su hogar y/o lugar de trabajo, debiendo mantener una distancia de 300 mts, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desacato”. Se ofició a la UEVD a los efectos de poner en conocimiento la presente medida, haciéndose saber que se trata de la aplicación de la ley 17.514 (violencia doméstica) y que deben realizar seguimiento de la situación y elevar informe en 30 días perentorios.
En el mismo decreto se establece: “Y considerando que surge acreditado en forma breve y sumaria la violencia física y emocional protagonizada por ambas partes a consecuencia de las reacciones de la Sra. Lechini en perjuicio del denunciante, relacionadas con la ruptura del breve vínculo amoroso y sexual que los vinculó”.
Más allá de que el informe de ETEC señala que tanto el denunciante como la denunciada presentan escasa autocrítica, se destaca que la denunciada, Ana Lechini “En su discurso se victimiza” y que su llanto y angustia son “sobredimensionados”, lo que permite concluir que efectivamente la denunciada es quien debe ser ubicada en el rol de agresora y el denunciante en el rol de víctima”. “La violencia se ejerce siempre desde y dentro de una estructura de poder y de manipulación de la parte más débil, y por las características señaladas y ocurrencia de los hechos, teniendo en cuenta además la posición laboral de la denunciada, su conocimiento del funcionamiento judicial de las denuncias por violencia doméstica y de género, está claro que ella no es la víctima en esta situación”.
“Todo ello, y valorando también que en estas intervenciones judiciales de violencia doméstica no se trata de averiguar la verdad exacta sobre las agresiones sino de prevenir aquellas que puedan perjudicar al más débil (que en este caso es el denunciante), corresponde en ese contexto tomar medidas que  eviten perpetuar el conflicto que ambas partes reconocen, razón por la cual amerita en carácter de medida cautelar y en aplicación de la Ley 17.514 la imposición de medidas de prevención y protección de la integridad física y emocional del denunciante”