Abuso Sexual

La Fiscalía Departamental de Artigas de 2° turno, a cargo de la fiscal Sabrina Massaferro, logró la condena mediante proceso abreviado de E.F.Y.C. de 33 años, como autor penalmente responsable de un delito de violencia doméstica agravado, reiterados delitos de abuso sexual especialmente agravados, reiterados delitos de violación al artículo 277 Bis del Código Penal, reiterados delitos de fabricación o producción de material pornográfico con personas menores de edad o incapaces reiterados delitos de almacenamiento de imágenes de menores de edad con connotación sexual ; todos cometidos en régimen de reiteración real entre sí, a la pena de seis años de penitenciaría.
En el año 2016, el ahora condenado comenzó “a mantener una relación afectiva y de convivencia” con la víctima de 14 años de edad. Dicha relación culminó seis años después. En dicho período de convivencia, la adolescente padeció violencia sexual, verbal, física y psicológica por parte de Y.
Asimismo, en el año 2020, Y. comenzó a mantener contacto mediante una red social con una vecina, otra adolescente a quien solicitaba fotos de contenido íntimo y otros actos con connotaciones sexuales, llegando a conductas que encuadran en el delito de abuso sexual, cuando la víctima tenía 14 años de edad. Ejerció coacción y violencia psicológica, abusando de la asimetría de poder entre ambos.
En algunas oportunidades, Y. tomó fotografías y filmó las situaciones de abuso sexual a través de un celular, fabricando en dicha instancia material pornográfico con la utilización de una menor de edad, manteniéndolo almacenado hasta el momento de su detención.
El día 26 de abril de 2023 se incautaron dispositivos electrónicos a Y., encontrándose material pornográfico con imágenes de menores de edad para su consumo personal.
La Fiscalía se valió de la siguiente prueba: declaración de la madre de una de las adolescentes y de la otra víctima en el Juzgado de Familia Especializada; carpeta de Policía Científica donde se documentó fotos y chats entre Y. y una de las víctimas; capturas de pantallas de fotos de contenido íntimo; declaración del ahora condenado en el Juzgado de Familia Especializada; entre otras.
Se computaron como atenuantes, la admisión de los hechos en vía analógica (artículo 46 numeral 13º del Código Penal) y la primariedad absoluta; como agravantes especificas del delito abuso sexual las previstas en el artículo 279 del CP en sus literales C) (ser la víctima menor de 18 años) y lit. I) (la continuidad en el tiempo). En cuanto al delito de violencia doméstica se releva por ser la víctima una mujer (321 Bis infine).
Asimismo, se dispusieron las penas accesorias de la pérdida o inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o tenencia de niñas, niños o adolescentes o personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, así como para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, cargos públicos o privados en la educación o la salud (artículo 67 del CP); de la reparación patrimonial para las víctimas de doce ingresos mensuales o en su defecto, doce salarios mínimos.