Debido a los trascendidos y vox populi que circularon en nuestra ciudad en relación a Operación Traición, este portal se comunicó con la fuente oficial, el Juez Penal de 4º Turno, Dr. Paulo Aguirre quien nos aseveró que la operación “FUE UN ÉXITO”, que “NO HABÍA NINGÚN ADUANERO INVOLUCRADO”, y que ” UNA MUJER POLICÍA SALIÓ CON 180 DÍAS DE PRISIÓN PREVENTIVA EN LA CÁRCEL”.
En el día de ayer dábamos a conocer un comunicado de prensa proveniente de la oficina de comunicaciones de Jefatura de Policía de Salto sobre Operación Traición realizada el pasado domingo 30 del corriente, en el mismo decía:
De acuerdo a información colectada por la oficina de área de coordinación Operativa de la Dirección de Investigaciones, dónde surge que habría un masculino el cual se dedicaría al trasiego de mercadería de procedencia extranjera y otros ilícitos, por lo mismo se entera a Fiscalía de 3er Turno y se procede a iniciar la investigación de manera conjunta con personal del Departamento de Delitos Complejos.
Luego de realizar tareas de vigilancia, observación y utilización de medios tecnológicos, siendo el día 30 del pasado mes de Abril se procede a la incautación de mercadería de contrabando en una chacra ubicada en zonas del Paraje Corralitos valorada en $ 4.735.770 Pesos Uruguayos (cuatro millones setecientos treinta y cinco mil setecientos setenta pesos uruguayos).
Continuando con la investigación y en base a la información recabada, el día de ayer se procedió a solicitar a Fiscalía de 3er Turno, conjuntamente con Juzgado de 4to Turno, 7 órdenes de allanamiento para realizar en zonas de chacras y en diferentes barrios de la ciudad salteña. Por lo mismo personal de investigaciones conjuntamente con personal de Delitos Complejos, con apoyo de G.R.T. proceden a dar cumplimiento a dichas órdenes, logrando la detención de 5 personas de las cuales 4 serían masculinos y una de ellas femeninas, logrando incautar:
* 1 Arma de fuego de 9mm marca CZ con dos cargadores
* 6 camionetas
* 4 autos,
* Mercadería de contrabando valorada en $800.000 pesos uruguayos aproximadamente,
* USD23.800 (veintitrés mil ochocientos) (Dólares Americanos)
* $U238.850 (doscientos treinta y ocho mil ochocientos cincuenta ) Pesos Uruguayos
* 13.220 (trece mil doscientos veinte) pesos Argentino
* 100000 (cien mil) pesos Chilenos
* 1 GPS
* 1 Radio Base
* 1 Lancha con motor fuera de borda con remolque
* 1 Zorra
* 15 Celulares varios
* Carne de Carpincho, vacuno, ovino
* 23 vainas 9 mm
* 35 Municiones 9 mm
* 6 pendrives
El monto de la mercadería de presunta procedencia extranjera ascendería a $U 5.535.770.
Intervino Policía Científica para la documentación respectiva, de los resultados fue enterada Fiscalía correspondiente.
Culminadas las actuaciones en Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Cuarto Turno de Salto, libra el presente a los efectos de comunicar que por Auto de Formalización del día de la fecha, se dispuso: “téngase por formalizada la investigación de la imputada M.J.S.P. por la presunta comisión de coautora de un delito continuado de contrabando especialmente agravado, en régimen de reiteración real con un delito continuado de utilización indebida de información privilegiada en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de conjunción del interés personal y del público especialmente agravado. Y por Interlocutoria del día de la fecha, se dispuso la medida cautelar de prisión preventiva de M.J.S.P por un plazo de 180 días
Se condenó a L.A.S.O como autor responsable de un delito continuado de contrabando especialmente agravado y de un delito de tráfico interna de armas de fuego y municiones en reiteración real a la pena de 2 (dos) años y 4 (cuatro) meses de penitenciaria efectiva, y a E.S.A.S. como coautor responsable de un delito continuado de contrabando especialmente agravado y de un delito de tráfico interno de armas de fuego y municiones en reiteración real a la pena de 2 (dos) años y 2 (dos) meses de penitenciaría efectiva, ambos con descuento de la preventiva sufrida y siendo de su cargo el pago al Estado de los gastos de alimentación, vestido y alojamiento de acuerdo a lo preceptuado por el art. 105 lit. E del CPP.
A.C.D.LS.C como cómplice responsable de un delito de contrabando especialmente agravado a la pena de 20 (veinte) meses de prisión y a J.F.R.S. como autor responsable de un delito continuado de encubrimiento a la pena de 10 (diez) meses de prisión. que en ambos casos se sustituyen por LIBERTAD A PRUEBA (Ley 19.889) consistiendo sus obligaciones en: a) residencia en su domicilio denunciado; b) Sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la OSLA; c) Presentación en la Seccional Policial de su domicilio 1 (una) vez por semana sin permanencia. d) prestación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en ONG, cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social. Estas medidas serán de 2 (dos) veces por semana y no podrán sobrepasar las 2 horas diarias, por el término de 10 (diez) meses. e). ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio bajo las modalidades que se determinen en el plan de intervención. f) En el caso de J.F.R. se hace cargo de los daños sufridos en el vehículo marca VW en siniestro de tránsito y exonera de toda responsabilidad al Ministerio del Interior y sus funcionarios.-