ALLANAMIENTOS en Barrio Malvasio.

Finalizadas las actuaciones en Juzgado Letrado en lo Penal y de Adolescentes de Cuarto Turno de Salto, dispuso mediante oficio dispuso:
“Téngase por formalizada la investigación de los imputados: 1) *I.D.A.R.*, por la presunta comisión de Un delito continuado de tráfico de sustancias estupefacientes prohibidas en la modalidad de suministro…”
Por decreto del día de la fecha se dispuso: “A la solicitud de medidas cautelares no privativas de la libertad respecto de I. D.A.R. y con la anuencia de la Defensa, se hace lugar y se impondrán por un plazo de Noventa días, las que consisten en: fijar domicilio y no modificarlo sin dar inmediato conocimiento al tribunal, prohibición de salir del país sin autorización y presentación en forma periódica ante la Seccional Policial de su domicilio una vez por semana sin permanencia.”
Por sentencia de la fecha se condenó a:
2) *B.V.M.M.* como autor responsable de un delito continuado de Asistencia al trafico de sustancias estupefacientes prohibidas a la pena de 2(dos) años de penitenciaria efectiva.
3) *W. E. O. G.* , como autor responsable de un delito continuado de trafico de sustancias estupefacientes prohibidas en la modalidad de negociación a la pena de 3 (tres) años y 10 (diez) meses de penitenciaria efectiva.
4) *N. B. A. R.* como autora responsable de un delito continuado de Asistencia al Trafico de sustancias estupefacientes prohibidas a la pena de 2(dos) años de penitenciaria efectiva.
5) *V. H. N. A.* como autor responsable de un delito continuado de Trafico de sustancias estupefacientes prohibidas en la modalidad de Negociación a la pena de 3 (tres) y 10 (diez) meses de penitenciaria efectiva.
6) *V. A. R. R.* como autora responsable de un delito continuado de Trafico de sustancias estupefacientes prohibidas en la modalidad de suministro a la pena de 3( tres) y 3 (tres) meses de penitenciaria efectiva.
Todos con descuento de la cautelar cumplida y siendo de su cargo el pago al Estado de los gastos de alimentación, vestido y alojamiento conforme a lo dispuesto por el Art. 105 literal e del Código Penal.
Se dispone la confiscación de los celulares incautados. Se dispone la confiscación de las sustancias incautadas y la remisión al ITF para su análisis y posterior destrucción.
Se dispone la confiscación de $U 2100 y de $ 2983 y el depósito en la cuenta de la JND. Se dispone la incautación de una balanza de precisión.
==================
Y por oficio del Juzgado Letrado en lo Penal y de Adolescentes de Cuarto Turno se condenó al adolescente:
como autor responsable de una infracción grave a la ley penal tipificada como un delito continuado de Asistencia al trafico de sustancias estupefacientes a la pena de 12(doce) meses de Libertad a prueba (Ley 19889) consistiendo sus obligaciones en: a) residencia en su domicilio denunciado.
b) sujeción in a la orientación y vigilancia permanente de la OSLA
c) presentación en la Seccional policial de su domicilio una vez por semana sin permanencia.
d) prestación de servicios comunitarios, la obligación de cumplir las tareas que se le asignen teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o ONG, cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social. Estas medidas serán dos veces por semana y no podrán sobrepasar las dos horas diarias por el término de dos meses.
e) ejercicio de un profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio bajo las modalidades que se determinen en el plan de intervención.