Se archivó investigación contra abogada denunciada por tráfico de influencias.
La Fiscalía de Flagrancia de 11° turno concluyó que no existen elementos suficientes que permitan formalizar la investigación respecto de los hechos denunciados.
Comunica Archivo 98
NUNC: 2023040432
Caso: 1
Número de solicitud: 2023025261
Fiscalía: Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia
Turno: Decimoprimer Turno
Juzgado:
Número de IUE:
Materia:
Es crimen organizado: No
Decisión del Fiscal
Fecha: 03/03/2023 Hora: 11:15
Fundamento de la decisión:
Archivo art.98 CPP.
La Fiscalía Letrada de Flagrancia de 11º Turno dispone el archivo de la presente
investigación conforme lo dispuesto por art.98 del CPP y por los fundamentos que
se pasan a exponer.
Se pone en conocimiento por parte de la titular de la Fiscalía de Flagrancia de 12°
Turno, Dra. Fossati, que en el marco de la declaración que recabó al Sr. A.A. en
una investigación de su fiscalía, éste refiere que una abogada, la Dra. M.A., fue a
visitarlo a la cárcel en la cual se encontraba cumpliendo prisión preventiva en
dicha causa. En dicha ocasión la letrada le habría manifestado que era amiga de
la Dra. Fossati, por lo que podía conseguirle el mejor acuerdo de juicio abreviado.
La actuación fue firmada electrónicamente de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 18.600
La Dra. A. en dicha oportunidad le habría dicho que los honorarios eran USD
10.000.
A juicio de la suscrita la conducta puesta en conocimiento podría encuadrar en lo
dispuesto por art. 158 bis, esto es “Tráfico de influencias”.
De la investigación surge que los registros de visita de cárcel confirman que la
Dra. A. concurrió a visitar a A. el 3 de enero pasado. Sin embargo, de la
declaración de la Sra. G.A., esposa de A. se desprende que dicha visita fue a su
solicitud, quien se comunicó con la Dra. A. y solicitó que fuera a ver a su marido
por su caso. Ello se ve corroborado por las capturas de pantalla y registros de
email que aporta la denunciada. A. refiere que la Dra. A. en ningún momento le
menciona ser amiga de la Fiscal Fossati.
Del contenido de la charla que la Dra. A. y A. mantuvieron no hay testigos ni
registro alguno.
La indagada, en sede de Fiscalía, niega haber manifestado ser amiga de la Fiscal
Fossati y poder conseguirle el mejor acuerdo. Asimismo refiere que los USD
10.000 de los que habló con A. referían a un estimado de costo de expertos para
presentar prueba en un eventual juicio oral (peritos, informes, etc) y no sus
honorarios. Dicho monto lo manifestó a solicitud del propio A. En definitiva, no hay
evidencia que respalde los dichos del Sr. A.
En mérito a ello, no existiendo elementos de convicción suficientes que permitan
formalizar la investigación ni que permitan una útil continuación de la misma, se
dispone el archivo, sin perjuicio de ulterioridades.
Fiscal solicitante: MARIA CECILIA BONSIGNORE UMPIERREZ
La actuación fue firmada electrónicamente de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 18.600