BPS pagará más de 1 millón de dólares a familia de una mujer discapacitada por mal accionar durante su nacimiento

BPS pagará más de 1 millón de dólares a familia de una mujer discapacitada por mal accionar durante su nacimiento
La Suprema Corte de Justicia resolvió la liquidación del monto final, dándole cierre a un proceso judicial que la familia lleva adelante desde el 2001.
El Estado uruguayo deberá pagar más de US$ 1.000.000 a la familia de una mujer discapacitada luego de que se determinara que existió un mal accionar médico durante su nacimiento, lo que luego desencadenó en problemas de salud. Una resolución reciente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) significó el cierre de un proceso judicial de más de 20 años.
La madre de la joven con discapacidad -quien ahora tiene 25 años- quedó embarazada en 1999. A los cuatro meses comenzó a atenderse en el Centro Materno Infantil N° 1 del Banco de Previsión Social (BPS), donde le realizaban controles periódicos y allí le marcaron la fecha tentativa del parto para el 12 de enero del año siguiente.
El 10 de enero del 2000 le realizaron un monitoreo en el entonces Sanatorio Canzani. Dos días después volvió al centro del BPS con dolores de parto. Allí constataron disminución de movimiento fetal y del ritmo cardíaco, por lo que la enviaron de forma urgente en ambulancia al sanatorio, según lo da a conocer el Diario El País.
Fue atendida una hora después de llegar. Luego comenzó con el trabajo de parto y posteriormente aparecieron contracciones más seguidas. Un ginecólogo no llegó hasta cinco minutos antes de que rompiera bolsa. Hasta ese momento el profesional se comunicaba con las enfermeras mediante llamada telefónica.
Al nacer la bebé se le debió realizar maniobras de reanimación. Fue internada en CTI de una mutualista durante dos semanas y luego monitoreada por varios días. Tras el alta, sus primeros meses de vida estuvieron marcados por diversas internaciones por temas de salud.
A los tres años ya se le había diagnosticado desnutrición crónica, parálisis cerebral con desarrollo motriz correspondiente a nueve meses de vida y desarrollo neurológico correspondiente a once meses.
La familia se trasladó a España, donde fue internada e intervenida en varias oportunidades.
Sus padres y hermana -quienes figuran como demandantes en la acción contra el BPS- sostienen, y esto fue respaldado por la Justicia en múltiples resoluciones, que el parto debió haber sido provocado y no esperar a que ocurriese de forma natural. Además, señalan que la falta de un ginecólogo y de CTI en el sanatorio fueron claves en las consecuencias que tuvo la bebé.
Recién en 2014 finalizó la primera parte de un proceso judicial comenzado por la familia en 2001. En este caso, la Justicia condenó al Estado uruguayo a indemnizarlos con US$ 180.000 por daño moral. En esta misma sentencia, se definió una condena por daño emergente, la que debía ser liquidada por otro juzgado en un futuro. Es decir, se entendió que el Estado debía reparar la pérdida patrimonial que sufrió la niña a causa de un hecho ilícito o por el incumplimiento de una obligación.
De esta forma se inició un nuevo proceso, esta vez para determinar el monto que recibirían los familiares de la mujer discapacitada por daño emergente. El acondicionamiento de una vivienda y vehículo, costos de medicamentos, asistencia médica, aprendizaje especializado, y costos de traslado fueron algunos de los rubros reclamados.
Otro extenso proceso judicial, esta vez de liquidación, llevó a que el juez Alejandro Martínez de Las Heras resolviera que el BPS debía pagar US$ 150.000. Esto fue apelado por los demandantes, consiguiendo que el Tribunal de Apelaciones Civil de 3er Turno elevara este monto a US$ 350.000. La defensa siguió considerándolo insuficiente, por lo que presentó el recurso de casación ante la SCJ, que coincidió en que los montos establecidos anteriormente fueron “absolutamente insuficientes para cubrir los bienes y prestaciones”.
“La reparación integral en este caso consiste en pagar a la víctima el dinero necesario para satisfacer las necesidades generadas por su discapacidad”, aseguró la defensa en un documento al que accedió El País. En total presentaron 34 subrubros por los cuales se pretendía una indemnización superior a US$ 9.000.000.
El cálculo del monto de la indemnización
Los cálculos realizados por la defensa fueron estimaciones de los gastos de la familia que se basaron en una expectativa de vida de 81 años para la mujer. Esto no fue tenido en cuenta por los ministros, ya que aseguran que durante el proceso quedó probado que su expectativa de vida es mucho menor -por sus problemas de salud. Por este motivo, comprendieron que lo más acertado era calcular por 34 años.
Finalmente, la cifra decretada por la Corte fue de US$ 866.000, a la que deben sumarse intereses. Además, a este número deberán restarse US$ 50.000, que ya fueron pagados por el BPS, cumpliendo con una sentencia que hizo lugar a una medida provisional anticipada promovida por los demandantes.
Según la sentencia emitida recientemente por la SCJ, a la que accedió El País, algunos de los gastos reclamados fueron considerados “inciertos”, ya que si bien algunos ya se realizaron, otros “se proyectan” pero no se tiene seguridad de que se hagan efectivos. Además, los ministros aseguraron que “no hay certeza” sobre el valor de todos los bienes y prestaciones.
Su objetivo fue el de calcular el monto de la indemnización “sin incurrir en un enriquecimiento injusto o en el absurdo evidente”.
El cálculo realizado para llegar al monto final fue de US$ 50.000 para gastos de reformas en el hogar -adaptación de vivienda para personas discapacitadas, especialmente en el baño y dormitorio-, sumado a US$ 2.000 mensuales para los restantes rubros. Esto calculado por 34 años de vida. Así se llegó a la cifra de US$ 1.000.000.