La jueza actuante, Dra. Lilián Elhorriburu, de conformidad con lo preceptuado por el art. 7 del CGP y por razones de seguridad de la denunciante y víctima, dispuso la reserva de las actuaciones únicamente en relación al denunciado, no comprendiendo la misma a su letrado patrocinante, bajo su mas estricta responsabilidad a efectos de salvaguardar su derecho de defensa.
También resolvió:
Prohíbese al denunciado acercarse a la denunciante en un radio de 100 metros así como comunicarse hasta el día 6 de junio del 2024.
Se fijó audiencia complementaria de seguimiento para el día 29 de mayo a la hora 13 y 30.
Derivar a la denunciante a Comuna Mujer y al denunciado a su prestador de salud a los efectos previstos por la ley 19580.
Que se practique al denunciado y la denunciante diagnóstico de situación entre los involucrados elaborado en forma interdisciplinaria teniendo por objeto determinar los daños físicos o psíquicos sufridos por la víctima, evaluar situación de peligro o riesgo y el entorno social a los efectos de determinar la necesidad de colocación del dispositivo de localización electrónica (art. 15 ley 17514 Circ.158/2012).
Remitir copia del acta de audiencia a la Fiscalía interviniente de Delitos Sexuales 4º Turno.