Fray Bentos.
Los hechos investigados ocurrieron en 1980 y 1984 por operativos llevados a cabo en la localidad de San Javier con detenciones, privaciones de libertad y torturas hacia algunos residentes de esa comunidad.
La Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad, a cargo del fiscal Ricardo Perciballe y su equipo integrado por las fiscales Mariela Suárez y Gisel Lluberas, imputó a nueve personas por el caso Roslik.
O.M.R.B., S.H.C.B. y A.E.P.C. fueron imputados por reiterados delitos de privación de libertad, en reiteración real con reiterados delitos de abuso de autoridad contra los detenidos, y los anteriores en concurrencia fuera de la reiteración con reiterados delitos de privación de libertad, en calidad de coautores.
R.R.A. y J.R.S.F. fueron imputados por reiterados delitos de abuso de autoridad contra los detenidos, y estos en concurso formal con reiterados delitos de lesiones graves, y los anteriores en concurrencia fuera de la reiteración con reiterados delitos de privación de libertad, en calidad de coautores.
D.E.C.L., R.G.C.B. y L.P.E.S. fueron imputados por reiterados delitos de abuso de autoridad contra los detenidos, y estos en concurso formal con reiterados delitos de lesiones graves, y los anteriores en concurrencia fuera de la reiteración con reiterados delitos de privación de libertad, en calidad de coautores.
E.S.P. fue imputado por reiterados delitos de abuso de autoridad contra los detenidos, y estos en concurso formal con reiterados delitos de lesiones graves, y los anteriores en concurrencia fuera de la reiteración con reiterados delitos de privación de libertad.
Si bien la Fiscalía había solicitado como medida cautelar la prisión preventiva de todos los imputados, la jueza actuante la rechazó y dispuso para los imputados la obligación de fijar domicilio, de presentarse una vez por semana en la seccional policial de su domicilio, el uso de dispositivo de monitoreo electrónico y la prohibición de abandonar el país, todo por el plazo de 180 días. Además, como medida de protección para las víctimas, se decretó la prohibición de acercamiento y comunicación hacia las víctimas también por 180 días y por un radio de 500 metros.
Asimismo, la Fiscalía había solicitado también la imputación de H.L.C.S. y A.J.L.O. y D.I.M.M. La Defensa manifestó que H.L.C.S. actualmente se encuentra internado y presentó los correspondientes certificados médicos. A.J.L.O. se determinó que falleció. Sobre el último de ellos, D.I.M.M., la jueza no aceptó la imputación por considerar que se ya encontraba procesado por estos hechos en otra causa del viejo código del proceso penal. Ante esto, el fiscal Perciballe presentó un recurso de reposición y apelación ya que se entiende que no se trata de los mismos hechos; que aquí no se trata solo de los hechos acaecidos en 1980, sino también en 1984; que las víctimas son diferentes y que para cada víctima los hechos son distintos.