COMUNICADO DE LA SUPREMA CORTE de JUSTICIA

Ante versiones totalmente erróneas que circulan en la prensa en relación a la forma de ingreso al Poder Judicial, la Suprema Corte de Justicia estima necesario efectuar ciertas precisiones:

La ley 18.362 estableció en su art. 413: “El ingreso de funcionarios en cualquiera de los escalafones del Poder Judicial, salvo los correspondientes a los cargos de la judicatura según lo establecido en el artículo 59 de la Constitución de la República, sólo podrá realizarse mediante concurso de oposición y méritos o de méritos y prueba de aptitud. En los escalafones correspondientes al personal de oficios o servicios auxiliares podrá realizarse mediante sorteo.

En ese sentido, al menos desde el año 2008, el ingreso al Poder Judicial de funcionarios administrativos y profesionales (informáticos, defensores públicos, actuarios, etc.) se hace exclusivamente por concurso de oposición y méritos.

Por otra parte, en relación a los funcionarios auxiliares, el art. 435 de la ley 20.212 (Rendición de Cuentas del año 2023) estableció una modificación de grados del escalafón administrativo, eliminando la categoría “auxiliares”, por lo que, tácitamente, esa norma derogó la posibilidad del ingreso de personas al cargo de auxiliar por sorteo. Importa destacar que esta norma fue remitida por la Suprema Corte de Justicia en su rendición de cuentas, artículo que fue recogido por el Parlamento Nacional.

En relación al ingreso de Magistrados, corresponde destacar que, desde hace muchos años, la Suprema Corte de Justicia decidió autolimitar sus potestades constitucionales (art. 239 Constitución), estableciendo por práctica la designación de ingreso de magistrados en función del orden de prelación resultante del listado de aspirantes a magistrados del Centro de Estudios Judiciales del Uruguay (CEJU).

Por su parte, la modificación del art. 79 de la Ley 15.750 (art. 441 L. 20.212), estableció la prioridad del ingreso como magistrados de quienes hubieren cursado y aprobado el curso que brinda el Centro de Estudios Judiciales. Ello en línea con la inveterada práctica llevada adelante por esta Corporación.

El CEJU, fundado el 28 de diciembre de 1987, es una institución académica reconocida a nivel nacional e internacional por su compromiso con la justicia, que aspira a la excelente formación y capacitación académica, con una mirada ética y en valores, que además fomenta el intercambio de conocimientos y experiencias entre las demás escuelas judiciales de la región. Es una institución que colabora con la construcción de una Administración de Justicia sensible, transparente, ética, eficaz y comprometida con la sociedad.

Los aspirantes a realizar el curso de formación inicial para magistrados son seleccionados luego de aprobar tres pruebas de conocimiento, una evaluación psicotécnica y una entrevista con un tribunal, integrados por Ministros de Tribunales de amplia experiencia y sólidos conocimientos. Solo quienes aprueban estas pruebas podrán ingresar a cursar el curso de aspirantes a magistrados.

Finalmente, luego de ingresar, los aspirantes deberán cursar diversas materias teóricas y prácticas que, si son aprobadas, les permitirá acceder al cargo de Juez de Paz del interior.

 

Del orden de prelación resultante del curso del CEJU es que la Suprema Corte de Justicia realiza las designaciones para los nuevos ingresos de magistrados.

 

Por último, en relación al ascenso de magistrados, la Acordada Nro. 8.140, del año 2022, estableció que la Comisión Asesora de la Suprema Corte de Justicia en materia de ascensos, deberá tomar en consideración diversos ítems para la conformación de las listas de los magistrados más aptos para el ascenso, a saber: calificación de los superiores procesales; resultado del concurso de oposición; méritos y deméritos del legajo funcional y los resultados de las pruebas de capacitación permanente y obligatoria de los cursos del CEJU, entre otros.

 

Las decisiones se toman, normalmente, por unanimidad, existiendo amplio consenso y excelente relacionamiento entre los integrantes de la Comisión a la hora de la conformación de las listas de ascensos.

 

La Comisión Asesora se integra por:

  • Un Ministro de la Suprema Corte de (Normalmente su Presidente)
  • Dos Ministros de Tribunales de Apelaciones (uno designado por la Asociación de Magistrados del Uruguay).
  • Un abogado en ejercicio de la profesión, designado por el Colegio de Abogados del Uruguay. (Normalmente su Presidente)
  • Un profesor designado por la Facultad de Derecho de la Universidad de la República.
  • Un profesor designado como representante de las Facultades de Derecho de las Universidades Privadas.

 

En ese sentido, la amplia y plural conformación de la Comisión permite garantizar la más absoluta transparencia en los listados de los magistrados más aptos para el ascenso. Listados que, a fin de cuentas, son los utilizados por la Corte para realizar los ascensos respectivos.

 

En definitiva, como podrá apreciarse, de las diversas formas de acceso de personas para prestar servicio en el Poder Judicial, ninguna es opaca o discrecional. Muy por el contrario, el Poder Judicial se enorgullece de que las formas de ingreso sean absolutamente transparentes, en línea con las mejores prácticas democráticas y republicanas que garantizan que todas las personas tengan las mismas oportunidades.

Montevideo, 22 de abril de 2024