El mal llamado “impuesto a la herencia”

CUANDO SE PAGA IMPUESTO A LAS TRASMISIONES PATRIMONIALES EN LAS SUCESIONES

El mal llamado “impuesto a la herencia”, como funciona:
Cuando fallece una persona NO existe plazo para abrir su sucesión-
Existe un plazo de un año para pagar el impuesto (ITP) o mal llamado impuesto a la herencia.- Se paga dentro del año del fallecimiento para no generar recargos.-
Pero como se calcula?
Se calcula sobre el valor real proporcionado por catastro actualizado a la fecha del fallecimiento del o los bienes inmuebles dejado por el causante.-
Y cuanto es ese impuesto:
Es un 3% para el caso de herederos directos (hijos) o un 4 % cuando es un heredero no directo (testamentario u hnos o padres).-
Pero que sucede si queda un viudo/a?
Aca podríamos decir que tenemos un plazo para abrir sucesión si queremos no pagar ITP por el bien que ocupaba el causante.
Para este caso se debe abrir lo antes posible la sucesión y la viuda/o firmar el escrito y realizar la opción que le otorga la ley 16.081 (optar por el derecho real de uso y habitaciòn) y en ese caso no se paga ITP por dicho inmueble, pero si existen otros bienes inmuebles propiedad del causante por ellos si se va a pagar.

Dra. Luisa Bernasconi Quevedo

Matricula 5992

Celular 092306231-