Esto dice la legislación vigente
En Uruguay, el trabajo infantil está totalmente prohibido y el adolescente está regulado por INAU. Esto dice la legislación vigente al respecto.
La legislación vigente en Uruguay relativa al trabajo infantil y adolescente está diseñada para proteger los derechos de los niños y adolescentes, garantizando su desarrollo integral y su acceso a la educación. Uruguay se rige por una serie de leyes y normativas que prohíben el trabajo infantil y regulan el trabajo adolescente de acuerdo con estándares internacionales.
La principal norma que regula esta materia establece la edad mínima para trabajar en 15 años, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos. Esta ley establece que los adolescentes de 15 a 17 años pueden trabajar bajo ciertas condiciones, como la obtención de un permiso de trabajo, la aprobación de un exa
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) de Uruguay es la entidad encargada de velar por el cumplimiento de estas leyes y regulaciones, así como de promover políticas para prevenir y erradicar el trabajo infantil en todas sus formas. También se promueve la educación y la formación de adolescentes para garantizar su desarrollo integral y su futura inserción laboral en condiciones adecuadas.
Adicionalmente, y en un esfuerzo mayor para blindar la legislación nacional, Uruguay ha ratificado los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relacionados con el trabajo infantil, comprometiéndose a cumplir con los estándares internacionales en esta materia. Esto refleja el compromiso del país con la protección de los derechos de los niños y adolescentes y su desarrollo en un entorno seguro y propicio.
Trabajo adolescente: ¿Qué labores prohíbe INAU?
El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) regula el trabajo de aquellas personas de 15 a 17 años de edad que pretendan laborar legalmente. Sin embargo, hay un marco regulatorio que determina los límites de los tipos de trabajos que pueden llevar a cabo.
Los trabajos peligrosos prohibidos para estas poblaciones son aquellos que, por su naturaleza, pongan en riesgo su propia integridad o tengan el potencial de causar daños a la salud y el desarrollo integral del individuo.
Los adolescentes no podrán realizar trabajos según la siguiente lista:
- En establecimientos de venta de armas.
- De fabricación, almacenamiento, distribución, colocación o manejo y venta de sustancias u objetos explosivos y de materiales que los contengan (incluida pirotecnia).
- Que implique actividades forestales (excluyéndose de estas las tareas específicas de plantines).
- Que implique actividades bajo el agua o toda aquella que implique sumersión.
- En alta mar, ríos y medios fluviales.
- En pesca industrial, semiindustrial y artesanal.
- En áreas con topografía o superficie irregular o que pueden presentar riesgo de derrumbe o deslizamiento.
- Que implique actividades bajo tierra o con riesgo de quedar bajo tierra.
- En actividades mineras.
- En manipulación, aplicación o almacenamiento de agroquímicos.
- En establecimientos o áreas en los cuales sean de consumo o venta exclusiva de alcohol y/o tabaco.
- Que impliquen manejo de transporte de pasajeros o carga.
- En el cual se transporte dinero u otros bienes de valor.
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- Que implican asumir responsabilidad por su propia seguridad y de terceras personas.
- En recolección y clasificación de residuos.
- Que impliquen arreo de animales.
- En actividades que impliquen baño de animales.
- Que impliquen producción, repartición o venta exclusiva de bebidas alcohólicas.
- Que impliquen exposición de la imagen del adolescente en actividades nocivas para la salud y el desarrollo integral.