El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2° Turno confirmó la condena impuesta a un hombre por dos delitos de abuso sexual agravados cometidos contra su hija

El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2° Turno confirmó la condena impuesta a un hombre por dos delitos de abuso sexual agravados cometidos contra su hija, quien tenía siete años al momento de los hechos ocurridos en la ciudad de Rosario, departamento de Colonia. El caso fue investigado por la Fiscalía Departamental de Rosario, representada por el fiscal departamental Hugo Pereira y el fiscal adscripto Andrés Pricoli.
El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2° Turno confirmó la condena impuesta a un hombre por dos delitos de abuso sexual agravados cometidos contra su hija, quien tenía siete años al momento de los hechos ocurridos en la ciudad de Rosario, departamento de Colonia. La resolución ratificó íntegramente la sentencia dictada en primera instancia, que había establecido una pena de tres años y seis meses de penitenciaría como autor penalmente responsable de los delitos.
Además de la pena principal, se dispuso penas accesorias que incluyen la inhabilitación por diez años para ejercer la patria potestad, tutela, curatela, guarda o tenencia de niños, niñas y adolescentes o personas mayores en situación de dependencia. También se le prohibió desempeñar funciones públicas o privadas en ámbitos educativos, de salud o en cualquier actividad que implique trato directo con menores de edad o personas dependientes.
La sentencia también estableció el pago de una reparación económica a favor de la víctima equivalente a doce ingresos mensuales del condenado o, en su defecto, doce salarios mínimos, sin perjuicio de que la víctima pueda reclamar una reparación mayor por la vía judicial correspondiente. Asimismo, se ordenó su inscripción en el Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales y la realización de exámenes para su incorporación al Registro Nacional de Huellas Genéticas.
De acuerdo con lo probado en el juicio oral, los abusos ocurrieron cuando la niña permanecía al cuidado de su padre en la vivienda donde este residía junto a su pareja. En ese lugar se produjeron los episodios de abuso sexual, que se mantuvieron ocultos durante un tiempo debido a las amenazas que el hombre le habría realizado a la menor para que no contara lo sucedido.
El caso se conoció luego de que la niña relatara a su madre situaciones que describió como “jugar a los novios”, lo que generó preocupación y derivó en la denuncia que dio inicio a la investigación penal.
Durante el proceso judicial se estableció como hechos no controvertidos que el condenado no tenía antecedentes penales y que la víctima tenía siete años al momento de los hechos, extremos acreditados mediante documentación oficial.
El fallo se basó principalmente en el relato de la víctima y en las declaraciones de profesionales que intervinieron durante la investigación y el tratamiento de la niña, entre ellos especialistas en psicología y peritos forenses.
Los informes técnicos señalaron indicadores compatibles con abuso sexual y destacaron que el relato de la menor surgió de forma progresiva, en un contexto de angustia y dificultad inicial para expresarse. Según los especialistas, con el paso del tiempo la niña pudo describir con mayor claridad las situaciones vividas e identificar a su padre como el responsable.
También se valoró especialmente la intervención terapéutica realizada durante casi dos años, en la que se observaron conductas y manifestaciones consideradas compatibles con situaciones de abuso. Los profesionales señalaron que el proceso se desarrolló mediante técnicas adecuadas para evitar la revictimización y que el objetivo principal fue atender el daño emocional sufrido por la niña.
La pericia psicológica realizada en el ámbito forense concluyó que existían indicadores de abuso sexual. Además, se destacó que la menor concurría a las entrevistas sin la presencia de su madre, lo que fue considerado un elemento relevante para descartar posibles influencias externas en su relato.
El juez de primera instancia entendió que el relato de la víctima “presenta credibilidad, verosimilitud, espontaneidad, se mantiene en el tiempo luego de dos años en los que ocurrieron los hechos, no da la impresión que sea un relato en que la niña se haya sentido coaccionada o presionada, sino por el contrario, es un relato libre y con una alta carga emotiva de angustia”.En ese sentido, concluyó que la prueba analizada en forma individual y conjunta permitía tener por acreditados los hechos.
Aunque varios testigos declararon en favor del condenado respecto de su comportamiento habitual y su vínculo con la niña, el juez consideró que esos elementos no desvirtuaban la prueba existente sobre los abusos. La ausencia de antecedentes penales fue tomada como circunstancia atenuante al momento de fijar la pena.
La defensa apeló la sentencia argumentando que la prueba no alcanzaba el grado de certeza necesario para una condena y cuestionando la credibilidad de los testimonios y pericias presentados durante el juicio.
Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones concluyó que el análisis realizado en primera instancia fue correcto y que la valoración de la prueba se ajustó a las reglas legales vigentes. Los ministros señalaron que en los delitos sexuales contra niños es frecuente que no existan testigos directos, debido a que se trata de hechos que suelen ocurrir en ámbitos privados.
El Tribunal también destacó la importancia del primer relato realizado por la víctima a su madre, señalando que quien recibe el develamiento no es un simple testigo indirecto, sino una persona que puede aportar elementos relevantes sobre el estado emocional y las circunstancias en que se produjo la revelación.
Por unanimidad, el Tribunal resolvió confirmar la sentencia de primera instancia, dejando firme la condena de tres años y seis meses de penitenciaría y las penas accesorias impuestas.