Un enfermero condenado por abuso sexual en un hospital público.
También se le impuso la pena accesoria de la pérdida e inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o tenencia de niñas, niños o adolescentes o personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, así como para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, cargos públicos o privados en la educación o en la salud por un plazo de diez años.
La Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia basada en Género de 8° turno, a cargo del fiscal Maximiliano Sosa, obtuvo como resultado de un juicio oral la condena de un hombre, enfermero en un hospital de un organismo público, quien abusó de una paciente, mientras estuvo internada en dicho sanatorio.
G.W.F.S. fue condenado como autor penalmente responsable de dos delitos de abuso sexual en régimen de reiteración real a la pena de tres años y seis meses de penitenciaría de cumplimiento efectivo.
Además, se dispusieron como penas accesorias la pérdida e inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o tenencia de niñas, niños o adolescentes o personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, así como para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, cargos públicos o privados en la educación o en la salud por un plazo de diez años y la obligación reparar patrimonialmente a la víctima por un monto equivalente a doce ingresos mensuales del condenado o en su defecto a doce salarios mínimos nacionales y ello de acuerdo con lo establecido en el art. 80 de la Ley n°19.580, sin perjuicio de su derecho de seguir la vía procesal correspondiente para obtener la reparación integral del daño.
Asimismo, el Juez actuante decretó se incluya al condenado, debidamente individualizado y mediante perfil genético en el Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales, de acuerdo a lo establecido en el art. 104 de la Ley n°19.889.
En cuanto a los hechos, el acusado G.W.F.S. en ocasión de encontrarse la víctima internada en el hospital, entre los días 28 de abril y 8 de mayo de 2021, el acusado ingresó solo a la habitación, y al efectuarle el baño en la cama, abusó sexualmente de ella en dos oportunidades, en diferentes días, efectuándole tocamientos en su cuerpo acompañados de comentarios inadecuados sobre la víctima.
La Fiscalía obtuvo una condena luego que la investigación administrativa dispuesta por el centro asistencial sobre estos hechos que involucraban al acusado, fuera archivada. Por otro lado, el Juez Alejandro Asteggiante destaca en su sentencia que “este organismo poco hizo para no revictimizar a la víctima debiendo relatar los acontecimientos padecidos a varios funcionarios y autoridades del hospital, e incluso se le solicitó que lo hiciera por escrito contando esta con dificultades para movilizar normalmente sus extremidades superiores y aún fue visitada por una escribana de la institución para la investigación administrativa y la volvió a interrogar, todo alejado de cualquier protocolo institucional en protección a los derechos de víctimas de violencia hacia la mujer”.
La Fiscalía logró probar su teoría del caso con la siguiente evidencia: declaración anticipada de la víctima, declaración de testigos, historia clínica de la víctima, pericia psicológica realizada a la víctima y documentos del sumario administrativo, entre otras pruebas.
“Valoradas todas las pruebas incorporadas al juicio conforme las reglas de la sana crítica, entiende el suscrito que ha quedado plena y legalmente acreditado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 119.4 del CPP la teoría del caso expuesta por la Fiscalía”, concluye la sentencia.