Formalización incendio residencial en Salinas

SEÑORA JUEZ LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ATLANTIDA DE 4to TURNO.

 

LA FISCALÍA LETRADA DEPARTAMENTAL DE ATLANTIDA DE 2do TURNO,

Que viene a comunicarle a R. D. S. D., CI: xxxxxxxx , con domicilio en xxxxx xxx xxxx MANZANA xx SOLAR x ESQ. xxxxxx, Salinas, mayor de edad , quien es asistido por el Dr. S. C. que está siendo objeto de una investigación en virtud de que presumiblemente ha participado en la comisión de DELITO COMPLEJO DE HOMICIDIO CULPABLE CON RESULTADO MUERTE DE

CUATRO PERSONAS conforme a lo establecido en los art. 1 a 3, 18, 60 nral, 314 del C. Penal y en virtud de los hechos que se describen a continuación.

HECHOS:

1- El día 18 de Julio de 2024, poco después de las 15:00 horas, en el residencial de ancianos “H. H.”, ubicado en xxxxxx xxx xxxx MANZANA xx SOLAR xx ESQ. xxxx, Salinas, ocurrió un incendio que a la postre se cobró la vida de 4 personas.

Sobre la situación del residencial.

El lugar funciona como residencial desde el año 2004.

Desde el año 2016 está vigente el Decreto reglamentario 356/2016, que regula los requisitos de funcionamiento y habilitación de los residenciales para este tipo de personas, requisitos que en múltiples aspectos eran incumplidos en este Centro.

 

El imputado R. D. S. D. es el dueño de dicho residencial, según sus afirmaciones y la documentación que obra en el legajo fiscal.

El Sr. S. manifestó que hace 4 años se encuentra en el residencial, tomando la encargatura desde hace un año y medio. Sin embargo, recién inició los trámites de certificación en febrero de este año, luego de una inspección efectuada por el MPS, en la que se detectaron múltiples irregularidades que llevaron a calificar al centro en estado de “alto riesgo sanitario”. La mayoría de estas irregularidades o incumplimientos de la normativa vigente se mantenían al 22/05/2024, momento en el cual fue el MIDES quien inspeccionó el residencial.

El lugar no contaba con habilitación de bomberos, ni los elementos básicos de protección anti incendio.

En efecto, preguntada la Sra. M. O., pareja del imputado y empleada del lugar, manifestó sobre la existencia de extintores en el Hogar: “Había uno, creo que había pero estaba vacío.. creo que estaba arriba de un mueble”

El imputado señaló en sede fiscal, frente a la pregunta de por qué no había iniciado el trámite de habilitación de bomberos “por un tema económico, no se bien pero me habían dicho que es medio caro, que no es nada barato, pero no he averiguado”.

El personal de bomberos que concurrió al lugar halló 3 extintores que habían sido utilizados en la emergencia, siendo del caso destacar que de acuerdo a lo manifestado por los vecinos que concurrieron a prestar auxilio, alguno de ellos aportó extintores de su propiedad, por lo que esos extintores que estaban en la escena no eran, al menos en su totalidad, del propio residencial.

A su vez, efectuada la correspondiente pericia a esos extintores se determinó que los mismos se encontraban vencidos y no aptos para su uso.

Tampoco se halló en el lugar ninguna señalización o dispositivo para este tipo de emergencias.

Sobre el hecho ocurrido el 18/07/2024.

En el residencial (H. H.), al momento del hecho, se encontraban alojados ocho adultos mayores, a saber:

  1. S. P. de 83 años de edad,
  2. M. B. de 83 años,
  3. O. d. S. 94 años,
  4. D. C. de 82 años de edad,
  5. F. de 54 años de edad,
  6. D. R. P. de 88 años de edad,
  7. G. P. G. de 85 años de edad
  8. M. A. d. L. de 80 años de edad.

Los mismos residían en el lugar, algunos de ellos siendo no auto-validos, muchos de ellos sordos y/o con restricciones de movilidad.

Al comienzo del referido incendio los mencionados ancianos se encontraban solos, junto a la madre del dueño, la Sra. E. C. D. de 80 años de edad.

Ese día, a la hora ya indicada, se suscitó una llama en la zona del living de la vivienda donde funciona el residencial, próximo al sofá que allí había. En ese sofá se encontraba sentado el anciano A. O. d. S., de 94 años de edad, y el fuego generado, además de afectar buena parte de ese sector de la casa, terminó con la vida del Sr. O., quien falleció calcinado en el mismo lugar.

Tras iniciarse el incendio varios de los ancianos intentaron salir de la casa, pero el humo comenzó a cubrir el lugar, el cual se encontraba cerrado con llaves en ese sector.

Vecinos del residencial y personas que se encontraban en un bar cercano al mismo, acudieron en auxilio de las víctimas, para lo cual tuvieron que romper puertas, sacar rejas y de ese modo poder ayudar a las personas que se encontraban en el interior del Hogar. En palabras de uno de los testigos que auxilió a los abuelos: “no podíamos ver, íbamos al tanteo y si tocábamos a la persona la sacábamos”.

Por medio del uso de mangueras y otros implementos que consiguieron estas personas pudieron apagar el fuego, el que ya estaba controlado al arribo de

 

los efectivos policiales, bomberos y ambulancias que concurrieron al lugar posteriormente.

Pese a todos los intentos por auxiliar a los ancianos alojados en el residencial, además del Sr. O., otros internos resultaron con lesiones a causa del incendio, varios de ellos de gravedad, al punto que en los días posteriores se produjo el deceso de otras tres víctimas fatales, siendo éstas:

-L. B. de 83 años de edad

-A. D. C. Q. de 82 años de edad

-E. C. D. de 77 años de edad (madre del imputado)

Las autopsias realizadas a las víctimas revelaron lo siguiente:

  1. O.: Carbonización generalizada a predominio de cráneo, miembros superiores y miembros inferiores. Manos en garra. Exposición de cabeza de húmero izquierdo. Cráneo: Carbonización de calota ósea”.

En cuanto a A. D. C. “En la tarde del 18/07/2024 sufrió injuria térmica por llama directa en ambiente cerrado por incendio en residencial. Se la trasladó por unidad de emergencia móvil a puerta de emergencia del Hospital de Clínicas. Al ingreso se le constató un intenso trabajo respiratorio…por lo que se le realizó una intubación orotraqueal sin incidentes. Posteriormente instaló inestabilidad hemodinámica sin respuesta afluidoterapia que requirió de apoyo de vasopresores con noradrenalina a dosis de hasta 0.8 mcg/kg/min. Ingresó en el CENAQUE para balneoterapia el 18/07/2024 a la hora18.30. Se le constató una herida cortante a nivel supraciliar derecho con escaso sangrado activo que se suturó por equipo de cirugía plástica. Se le constataron excoriaciones y equimosis en ambas rodillas. Se determinó una superficie corporal total quemada estimada del 10%, siendo un 5% de 3er grado y 2do grado profundo comprometiendo cara, dorso superior y ambas manos.

Causa de Muerte: SHOCK HIPOVOLÉMICOGRAN QUEMADA CON SUPERFICIE CORPORAL TOTAL QUEMADA DEL10%

 

  1. B.: “…Ingresa a Cenaque: a nivel de cuello y cara y cuero cabelludo quemadura de segundo grado y quemadura de tercer grado en mano derecha. Continuo bajo SAC, requiere vasopresores en una primera instancia. Mala evolucion clinica, Shock con requerimiento de vasopresores, acidosis metabólica, Ira en oligoanuria…Causa de Muerte: Shock / acidosis metabólica insuficiencia renal aguda fallecimiento en el contexto de incendio”.

 

  1. C. D.: EL 18/7/24 sufrió injuria térmica por fuego directo con quemaduras de cara, hombros y manos, vibrisas (quemadura de vellos de rostro y cabellos) con sospecha de injuria inhalatoria. Ingresó a CASMU…requirió intubación (IOT), se estimó superficie corporal total quemada (SCTQ) en 5%. 21/7/24 se realizó debridamiento de flictenas de cara y manos. Por FBC (fibrobroncoscopía) se confirmó quemadura de vía aérea, observando hollín en tráquea distal y ambos arboles bronquiales con hollín en toda la superficie endobronquial bilateral y difusa. 22/7/24 se trasladó a CENAQUE: con diagnóstico de quemadura de 2º grado profundo en cara y anterior de cuello. Quemadura de 3º grado dorso de tronco y tercio superior de ambos hombros y dorso de mano derecha. SCTQ= 10,5%. En la evolución desarrolló shock séptico con disfunción orgánica múltiple, neurológico, hemodinámico y renal secundaria a infección de piel y partes blandas de dorso.31/7/24 insuficiencia renal aguda con requerimiento de tratamiento de remplazorenal, agregó descontrol metabólico con hipoglicemia severa refractaria a tratamiento. Fallece en reanimación continua el 2/8/24 hora 14. Causa de muerte: FALLA ORGÁNICA MÚLTIORGÁNICA- SEPSIS INFECCIÓN DE PARTES BLANDAS GRAN QUEMADO”

A efectos de conocer las causas, lugar de origen y otros aspectos relevantes del incendio el Departamento de Pericias de la DNB realizó un pormenorizado análisis de la escena del hecho y en su exhaustivo informe consignó: “Combustible Primario: En lo que respecta a este punto, tiene una relación sumamente estrecha con el punto anterior, la fuente de calor. En este caso se

 

presume que el combustible primario, primer material combustible que ardió, fue el textil del sofá en el que se ubicaba el fallecido, o el textil de las prendas de la propia víctima. Propagación: En lo que a la propagación respecta, primariamente esta se dio hacia los materiales combustibles próximos a la zona de origen y posteriormente al resto del sofá y material combustible colocado sobre la propia pared. Causa del Incendio: Para el caso en estudio, se presume que este hecho se produjo a raíz de la temperatura irradiada por una llama o un contacto directo con la misma, haciendo entrar en ignición uno de los materiales combustibles primarios descritos (textiles del sillón y/o textiles de las prendas de la víctima)”.

A su vez, el perito P. M. de la DNB en su declaración indicó –en base a los hallazgos de la escena- que el fuego que afectó el sillón del living fue comenzando relativamente lento, descartando este profesional que haya habido una llamarada grande, instantánea. Por el contrario, primero se inicia una carga importante de humo y después o en el mismo momento pero lentamente, aparece el fuego. M. agregó que esa importante concentración de humo pudo haberse visto desde el fondo del residencial, pero “sin dudas” al menos se podría haber percibido el olor del humo generado.

 

El imputado señaló que en el lugar trabajan como cuidadoras su pareja, M. O., quien cumpliría el horario de 8:00 a 13 y 30 y su hija, T. S., quien realizaba un horario de 16 y 30 a 19 y 30. Ninguno de estos datos se han podido corroborar ya que no existe registro interno de los recursos humanos del centro, ni las empleadas se encuentran inscriptas en BPS. Lo que sí se sabe es que el 18/7, al iniciarse el fatal incendio aquí considerado, no estaba en el lugar ninguna de éstas empleadas.

Tampoco estaba el imputado. Al respecto es oportuno señalar que sobre el lugar donde se encontraba el Sr. S. (dueño y cuidador del Hogar) éste ha dado diversas versiones. Así, en su primera declaración (generalmente la más espontánea), brindada en Sede policial, expresó que ese día se encontraba

 

tomando mate en su casa, que se encuentra pegada al residencial y que hacía aproximadamente 30 minutos que se había retirado del lugar, cuando advierte la presencia de humo. Poco rato después de esa declaración, manifestó algo similar al personal pericial de Bomberos, indicando que se enteró del incendio estando en la casa del fondo, pegado al residencial. En sede de fiscalía, asistido por su defensor, sostuvo que al momento del hecho había ido 5 minutos a buscar una cosa a su casa, y cuando volvió ya vio el humo. Estos dichos, a su vez, no coincidente con lo declarado ante el Dpto. de Homicidios JPC, donde señaló que al momento del hecho él se encontraba en el patio trasero del residencial, “acomodando una ropa” en la zona donde se encuentra el lavarropas y el secarropas.

Más allá de estas contradicciones del Sr. S., debe decirse que testigos manifestaron verlo cuando ya estaban allí los bomberos y ambulancias quienes fueron los últimos en llegar y ya se había logrado extinguir el incendio y sacar a los ancianos que aún seguían con vida.

En tal sentido, el testigo G. F. manifestó: “El fuego lo apagamos con ayuda de los vecinos,..cuando ya estaba todo hecho el dueño apareció, habrían pasado unos veinte minutos”. Este mismo testigo dijo haber escuchado que el dueño al momento del hecho estaba durmiendo una siesta, y en la misma línea la testigo P. D. R. D. indicó que en el momento que aparece el dueño abraza a una de las víctimas y mirando a la testigo le dice “me acosté un rato y fue un minuto”.

Otro testigo del lugar, el interno M. V., manifestó que el imputado se había retirado del Hogar antes de almorzar y que ese día habían almorzado “a las 12 y 30 del mediodía” y el imputado ya no estaba en la finca.

A su vez, en base a los testimonios recogidos en la misma escena del hecho, el equipo pericial de Bomberos establece en su informe que “El dueño y la dueña no estaban en el momento de inicio del incendio”, agregando luego que la dueña (refiere a la pareja del imputado, Sra. M. O.) “estaba en la plaza y el dueño en su casa al fondo del residencial”.

 

Según los dichos del propio Sr. S. en el momento del hecho quien se encontraba a cargo de los ocho ancianos del residencial era su madre, la Sra.

  1. D., debiendo señalarse que de acuerdo a lo manifestado por diversos testigos la misma no tenía capacidad para cuidar a los internos. En tal sentido el Sr. B. S., pareja de la Sra. D., expresó “no podía caminar, ella pasaba sentada y cuando la llamaban le costaba irse. Tenía que ir agarrándose de algo para caminar”. En igual sentido la doctora S. R. (Directora Técnica del residencial), quien va semanalmente a ver a los adultos mayores allí atendidos, indicó que la madre del imputado “no estaba cumpliendo una función de empleada cuando yo iba, siempre la encontraba en el fondo tomando mate…nunca la vi como trabajar ni atender a nadie”.

Por ende, de la evidencia colectada hasta el momento surge que el imputado se habría retirado del lugar previo a las 12:30 y que estaba en su casa, ubicada al fondo del residencial. A su vez su pareja – empleada del lugar- se retiró 13 y 30 del residencial y se encontraba en una plaza cercana. Por tanto, hasta la hora que sucedieron los hechos los ancianos quedaron sin ningún cuidador ni persona responsable que pudiera prestarles auxilio ante una emergencia como la que se originó, y con la puerta más cercana a la zona del incendio trancada, en un residencial sin ningún tipo de seguridad anti incendio o dispositivo que permitiese alertar rápidamente lo que estaba sucediendo.

Asimismo, atento a lo informado por los peritos de bomberos el fuego tuvo un desarrollo lento, por lo que no resulta verosímil la versión del imputado de que se retiró del residencial tan solo 5 minutos antes que comenzara el incendio (mucho menos que se encontraba en el patio trasero del Hogar, pues podría haber advertido el importante humo generado), resultando aquellas afirmaciones técnicas más compatibles con la declaración inicial del Sr. S., según el cual hacía media hora se había retirado del residencial (y se encontraba tomando mate en su casa) o incluso con los dichos de los testigos que afirman haber escuchado que el imputado estaba durmiendo en el momento que comenzó el incendio.

 

EVIDENCIAS:

Las evidencias con la que cuenta esta fiscalía son las siguientes:

1) Declaración de los siguientes testigos: T. S., D. T., S. R., B. S., M. V., M. O.,

  1. F., D. C. S., D. M., B. A., J. P., P. D. R., J. A., S. D., A. L. M., G. A. P., E. F.,
  2. M..
  • Carpeta Científica – y relevamiento fotográfico,
  • Informes pericial de bomberos con relevamiento fotográfico de la
  • Pericias por mortem de B., E. C. D.i, A. D. C. y A.o O. d. O..
  • Reconocimiento por médico de ITF de las víctimas
  • Relevamiento de cámaras del lugar con informe 233/2024 del Departamento de Homicidios JPC.
  • Seguimiento de antenas de los celulares del imputado y otras
  • Informes efectuados por SALUD PÚBLICA y MIDES/IMAYORES.
  • Relevamientos DE LLAMADOS AL
  • Acta de incautación de efectos del
  • Grabación de cámaras de videovigilancia de la zona del
  • Declaración del imputado y esposa Sra O. en sede fiscal debidamente asistidos por su defensa.
  • Planilla de antecedentes del imputado (primario).
  • Relevamiento planimétrico del inmueble donde ocurrieron los
  • Novedad policial xxxxxxxxxx y demás actuaciones

 

 

 

CALIFICACIÓN JURÍDICA

En mérito a lo expuesto se entiende que la conducta del imputado encuadra en las previsiones de los arts. 1, 3, 18, 60 num1 y 314 del CP por lo que  debe  quedar  sujeto  a  proceso  como  presunto  autor  penalmente

 

responsable de un DELITO COMPLEJO DE HOMICIDIO CULPABLE CON RESULTADO MUERTE DE CUATRO PERSONAS.

Ello por cuanto el imputado, en su calidad de dueño y encargado del “H. H.” es el responsable de la dignidad, respeto, integridad y seguridad de todos los internos a su cargo.

Tal responsabilidad y la consiguiente obligación de su custodia efectiva nacen justamente de esa calidad que ostenta, por ser el titular de la empresa que gestiona el mencionado residencial, pero además quien –según sus propios dichos y otras evidencias reunidas- se ocupaba a diario de esa gestión del hogar y de la atención de los ancianos allí alojados.

Ese rol le impone la obligación de garante de la seguridad, preservación de la integridad física y psíquica de los internos y de la custodia de la vida de cada uno de ellos.

En muchos aspectos esto no se cumplió (por ejemplo, no se contaba con luces de emergencia, carteles de salida, extintores en condiciones ni en cantidad suficiente, ni en lugares adecuados; mucho menos detectores de humo; pero tampoco había otros elementos que podría haber permitido o bien evitar el incendio o bien brindar pronto auxilio a los internos una vez iniciado el fuego). En tal sentido, podría haberse reducido el riesgo generado si el Hogar contase con timbres en todos los lugares que los organismos de control le habían indicado que debían existir, o cámaras de seguridad que aún sin estar en el interior del residencial le hubiesen permitido controlar lo que allí ocurría.

A ello debe agregarse que la mayoría de las observaciones que se le efectuaron en el mes de febrero de 2024 por parte del MSP (y que determinaron que se calificara al residencial con “alto riesgo sanitario”) se mantenían el 22/05/2024 cuando concurrió el equipo inspectivo del MIDES, lo que demuestra un total desinterés del titular del residencial por mejorar la situación de los adultos internos que se encontraban a su cuidado.

Toda esa falta de diligencia y cuidado se evidenció una vez más en la tarde del 18/07/2024, cuando el Sr. S. se retiró a su domicilio y dejó a los ancianos

 

solos en el residencial, sin ninguna persona que pudiera encargarse de los mismos en caso de una emergencia como la que ocurrió, pues si bien en la cocina del residencial se encontraba la madre del imputado, esta señora (a la postre también víctima fatal), además de que no figuraba ni en BPS ni en los registros internos como empleada de la empresa, no se desempeñaba como empleada del lugar, ni estaba en condiciones físicas para hacerlo, según la evidencia colectada.

Sabido es que en el derecho penal patrio, conforme lo preceptuado por el art. 3 inc. final del CP “No impedir un resultado que se tiene la obligación de evitar, equivale a producirlo”.

Y en la especie esa obligación de cuidado que el Sr. S. tenía para con los internos del Hogar, surge de diversas fuentes. En primer lugar por ser el imputado el responsable del Hogar y en virtud de ello tenía la obligación legal de proporcionar a los residentes instalaciones que garantizaran su seguridad (art. 9 de la ley 17066), pero además su posición de garante de la integridad física y vida de los internos deriva del vínculo contractual que el mismo asumía con los ancianos (o sus familiares) e incluso de su propio actuar precedente, ya que si los adultos mayores estaban en su residencial, y en ese momento estaban al cuidado del Sr. S., él debió hacerse cargo de la protección de los mismos, sin dejarlos abandonados a su suerte, en un lugar que no tenía las condiciones mínimas para evitar una tragedia como la que ocurrió.

El nexo de evitación respecto de su obligación de cuidado surge claramente pues el resultado muerte de las personas que se encontraban en el residencial se halla previsto dentro del ámbito de protección de la norma penal (art. 314 CP). Por otra parte, el Sr. S. creó con su inacción un incremento en el riesgo de muerte de esas personas, y ese incremento del riesgo se plasmó finalmente en el desgraciado resultado de las cuatro muertes que dieron mérito a la presente investigación.

Por todo lo expuesto, a criterios de esta representación, es clara la actitud negligente del imputado, en relación al cuidado de la integridad física y la vida

 

de varios de los internos que se encontraban alojados en el residencial de su propiedad, a quienes omitió cuidar como debía dada su posición de garante, por lo que corresponde la sujeción a proceso del mismo.

 

MEDIDA CAUTELAR

La Fiscalía anuncia que en virtud de la gravedad de los delitos imputados y la verificación en la especie de diversos riesgos procesales concretos, se solicitará la imposición de prisión preventiva para el encausado, la que en virtud de las diligencias y etapas del proceso pendientes de cumplimiento, se estima oportuno que se fije en 150 días de duración.

 

PETITORIO

Por lo antes expuesto, a la Sra. Juez PIDE:

  • se tenga por formalizada la investigación respecto de D. S. D., con sujeción al proceso del mismo, bajo la imputación antes referida.
  • Se tenga presente lo expresado en cuanto a la solicitud de prisión