Informe Oficial de la SCJ del Caso Penadés

INSUMOS INFORMATIVOS DEL CASO PENADÉS

LA SITUACIÓN
La Fiscalía Penal de Montevideo Especializada en Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia basada en género de 6º Turno (Dra. Alicia Ghione) pidió a quien oficia como jueza de garantía en este caso (Dra. Marcela Vargas, Penal 36º Turno), que se solicite al Parlamento nacional el desafuero del legislador investigado. Esto ocurrió ayer lunes 29 y ahora el expediente se envió a su despacho para que la jueza resuelva si dispondrá o no lo solicitado por la Fiscalía.

LA SOLICITUD
Para el caso de que la jueza Vargas resuelva solicitar el desafuero, se comunicará lo resuelto al Parlamento Nacional por escrito a través de la Suprema Corte de Justicia. La SCJ opera aquí como mero intermediario formal, ya que no interviene de ningún modo en la sustancia del asunto. Esto se debe a que la comunicación entre poderes del Estado se realiza a través de la SCJ (ver art. 240 de la Const.)

EL DESAFUERO
El art. 114 de la Constitución establece que, para acusar criminalmente a un legislador, es necesario que se le acuse ante su respectiva Cámara, que por dos tercios de votos del total de componentes resolverá si hay lugar a la formación de causa, declarándolo suspendido en sus funciones para que quede a disposición del tribunal competente.

LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
En tanto se desarrolla el proceso político, las actuaciones judiciales permanecen en suspenso en la sede en la que están radicadas.

PRECISIONES CONCEPTUALES E HISTÓRICAS
Los fueros del legislador no son prerrogativas personales, sino que corresponden a la Cámara que el mismo legislador integra. Son inmunidades con un arraigado sentido histórico. La no responsabilidad por voto tiene origen inglés (siglo XVII) y la inmunidad al arresto y al enjuiciamiento tienen origen en la Asamblea Constituyente francesa, para impedir que el monarca en el siglo XVIII pudiese afectar la independencia del Parlamento.
En conclusión, los fueros, privilegios y prerrogativas del legislador son excepciones al derecho común que se establecen en la Constitución de la República para defender la independencia del Parlamento.