Continuando con la política llevada adelante por el Fiscal de Corte interino, Juan Gómez, la Fiscal de Corte subrogante, Mónica Ferrero, resolvió la próxima instalación de una cuarta Fiscalía de Homicidios para hacer más eficiente la persecución penal de estos delitos.
De ese modo, las fiscalías en homicidios pasarán a tener turnos semanales desempeñándose también los fines de semana. En la actualidad esas fiscalías tienen turnos cada 10 días y no trabajan durante los sábados y los domingos.
Adicionalmente, las fiscalías de homicidios asumirán los casos de homicidio muy especialmente agravado por femicidio, los que hoy en día son trabajados por las fiscalías de violencia doméstica.
En cumplimiento de la dispuesto en el artículo 514 de la Ley 20.212 (Rendición de Cuentas) se procederá también a la instalación de dos nuevas fiscalías de delitos sexuales.
Igualmente, se instalará por la misma vía, una tercera Fiscalía de Adolescentes en Montevideo.
En una comunicación interna enviada en los últimos días a los fiscales de todo el país, se recordó que se encuentran vigentes dos importantes modificaciones introducidas por la Ley de Rendición de Cuentas (N.º 20.212)
El artículo 177 de esa norma sustituyó el numeral 8) del inciso segundo del artículo 414 de la Ley N.º 18.362 en la redacción dada por el artículo 11 de la Ley N.º 19.247 Ello implica que se modificó la competencia de los juzgados de crimen organizado por lo que el delito de tráfico internacional de armas debe seguirse litigando en esas sedes, pero que el delito de tráfico interno de armas debe litigarse en los juzgados penales comunes.
En función de esa disposición, la Fiscal de Corte subrogante, Mónica Ferrero, emitió el lunes 5 de febrero una resolución por la cuál asigna la competencia de los casos de tráfico interno de armas a las fiscalías de estupefacientes de Montevideo de 2º, 3º y 4º turno, mientras que la Fiscalía de Estupefacientes de 1º Turno se hará cargo de las investigaciones del tráfico internacional de armas.
Por otra parte, el artículo 164 de la misma Ley de Rendición de Cuentas agregó el artículo 52 bis a la Ley 19.574 y reguló el decomiso ampliado, estableciendo en grandes rasgos que el tribunal penal competente ordenará siempre el decomiso de los bienes, productos, instrumentos, fondos, activos, recursos o demás medios económicos de los que el condenado no pueda justificar su procedencia lícita. Ello permitirá un combate más efectivo en especial al crimen organizado, al atacar el beneficio económico producido por las actividades delictivas.