Policiales…

OFICINA DE PRENSA
RELACIONES PÚBLICAS Y DIFUSIÓN INSTITUCIONAL
Salto, 14 de abril del 2023.
COMUNICADO DE PRENSA Nº173/2023.

AMPLIACIÓN DEL COMUNICADO DE PRENSA N°171/23 – NUMERAL 1.
ESTUPEFACIENTES BOCA DE VENTA DE DROGA .

De acuerdo a colección de datos y análisis de información, realizados por personal de la Brigada Departamental Antidrogas de Salto surge que en calle Luis Alberto de Herrera al 600 Barrio Villa España en un predio con tres viviendas en el mismo padrón se estaría comercializando sustancia estupefaciente prohibidas. En coordinación con Fiscalía de Tercer Turno de Salto orden expedida por Juzgado Letrado de 4to. Turno el día de ayer próximo al medio día se realizaron allanamientos en las tres viviendas, resultando incautadas catorce (14) envoltorios con sustancia amarillenta compatible con pasta base de cocaína, marihuana prensada, una balanza de precisión, cinco teléfonos celulares, la suma de veinticuatro mil ochocientos (24.880) pesos uruguayos y la detención de tres masculinos y dos femeninas todos mayores de edad. Culminadas las actuaciones en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Cuarto Turno Condeno a E.I.P.P, J.W.F.P y E.I.F.P como autores responsables de un delito continuado de tráfico de sustancias estupefacientes prohibidas en la modalidad de negociación agravado y E.R.P.P. autor responsable de un delito continuado de tráfico de sustancias estupefacientes en la modalidad de suministro agravado. Todos a la pena de cuatro (4) años de penitenciaria efectiva, todos con descuento de la preventiva sufrida, siendo de su cargo el pago al estado de los gastos de alimentación, vestido y alojamiento conforme a lo dispuesto por el Art. 105 Lit. e) del código penal”. De acuerdo al decreto Nº1253/2023 se dispuso: de la solicitud de la defensa de prisión domiciliaria respecto de la Sra. E.F y sin oposición fiscal se entiende por ahora y sin perjudico de que se cumplen los extremos legales para la concesión del beneficio. la defensa en plazo de diez (10) días hábiles deberá acreditar la incapacidad alegada y la minoría de edad de los tres (3) hijos de la accionaste. Esta situación de que la accionante es el único sustento de la familia, ya que el padre se encuentra desempeñando tareas laborales en el medio rural y que la madre quien colabora con el cuidado de los menores, hoy también ingresa prisión, entiende este probellente que están los extremos legales de acuerdo al art. 228 y 304 del NCPP
como circunstancias especiales y atendibles para la prisión domiciliaria por la situación de la incapaz que
requiere cuidados permanentes, no así por la cuestión de los menores hijos de edad que podrían ingresar
con ella al recinto carcelario.

AMPLIACIÓN DEL COMUNICADO DE PRENSA N°172/23 – NUMERAL 1. MASCULINO DETENIDO .
Próximo la hora 10:00 del día de ayer, en circunstancias que un Funcionario Policial en sus horas francas circulaba por calle Florencio Sánchez esquina calle 6, observa a una persona quien llevaba consigo un casco protector de moto marca Taurus con visera siendo uno de los objetos hurtados horas antes en el domicilio de dicho efectivo, donde al ser consultada la misma hace saber que, otro se lo habría dado para venderlo, no aportando mas datos al respecto. En el lugar personal del Grupo de Reserva Táctica que concurrió en apoyo procedió a la identificación del masculino de 34 años de edad informado a su vez del hecho a Fiscalía quien dispuso: detención del indagado y labrarle actas de acuerdo al Artículo Nº61 del C.P.P., actas a la victima y efectivos actuantes. Culminadas las actuaciones en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Cuarto Turno Condeno a J.D.A.A. como autor responsable de un delito de Receptación y un delito de Hurto en régimen de reiteración real a la pena de 8 (ocho) meses de prisión. Se concede el beneficio de libertad a prueba (Ley 19,889) consistiendo sus obligaciones en: a. residencia en su domicilio denunciado; b. Sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la OSLA; c. Presentación en la Seccional Policial de su domicilio 1 (una) vez por semana sin permanencia d. Prestación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta su aptitud idoneidad, en organismos públicos a en ONG, cuyos fines sean de evidente interés a utilidad social. Estas medidas serán de 2 (dos) veces por semana y no podrán sobrepasar las 2 horas diarias, por el término de 2 (dos) meses. e. Ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio bajo las modalidades que se determinen para el plan de intervención.

INTENTO DE HURTO EN LOCAL COMERCIAL.
A la hora 18:20 del día de ayer solicitaron la presencia Policial en un local comercial ubicado en calle Uruguay próximo a calle Dr. Soca por un intento de hurto, una vez en el lugar se entrevista con el usuario y encargado quien dio cuenta que un masculino mayor de edad intento llevarse mercadería varias sin abonar, siendo visto y demorado. Enterado a Fiscal de turno dispuso: detención del masculino, acta por Art. 61 del CPP, acta a los funcionarios y poner en conocimiento al masculino que puede reservarse el derecho de admisión al denunciado y que se haga entrega de los objetos al comercio. Se trabaja.

MASCULINO LESIONADO.
A la hora 04:15 de hoy, solicitaron la presencia Policial en calle Joaquín Suárez y 6 de Abril por haber una persona quien fue víctima de agresiones físicas por parte de grupo de personas. Al concurrir a mencionada dirección, se observa a un masculino mayor de edad quien presenta sangrado en el rostro, por lo que se procede al traslado de este a emergencia del Hospital Regional Salto para su asistencia y posterior toma de la denuncia. Se trabaja.