SGSP: 13691363
NUNC: 2021270357
Estafa en Corredora de Bolsa.
En Montevideo, el día 24 de Mayo de 2023, estando presente la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Económicos y Complejos de 3° tumo, la imputada L.D.F.P,, titular de la cédula de identidad Nº x.xxx.xxx-x, asistido por su Defensa, Dr. Carlos Balbi (matrícula 14.852), quien la han instruido debidamente de sus derechos, ACEPTA libre y voluntariamente haber participado en los hechos que se le atribuyen y los antecedentes de la investigación efectuada por esta Fiscalía en la novedad N.º 2021270357 (SGSP 13691363) y unificados.
En consecuencia, atento a lo dispuesto en los artículos 272 y 273 del Código del Proceso Penal, se acuerda en solicitar en la acusación respectiva la imputación de responsabilidad de L.D.F.P., por la comisión de UN DELITO CONTINUADO DE ESTAFA en concurso fuera de la reiteración con UN DELITO CONTINUADO DE APROPIACIÓN INDEBIDA, en calidad de autora, ajustando así su actuar a lo dispuesto en los arts. 3, 18, 56, 58, 60, 347 y 351 del Código Penal, imponiéndose una pena de veinticuatro (24) meses de prisión a cumplirse en régimen de Libertad a Prueba (art. 295 bis del Código del Proceso Penal, en la redacción dada por la Ley n.º 19.889 de julio de 2020), con adopción de la medida prevista en el literal D) del inciso décimo del citado artículo, esto es Obligación de mantenerse en el domicilio, 24 horas diarias por todo el período. Ello sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso noveno numeral 1) (Residencia en un lugar determinado donde sea posible la supervisión de OSLA) y numeral 2) (Sujeción a la orientación y vigilancia permanente de la referida Oficina).
Atendiendo el estado de salud de la Sra. F., se acuerda que la misma pueda concurrir a las consultas médicas y tratamiento pertinentes, debiendo acreditarse en cada oportunidad.
Siendo de su cargo las accesorias legales que correspondieren.
Para constancia y presentación ante el Poder Judicial se firman dos ejemplares del mismo tenor.