Resolución de la SCJ sobre amparo contra Ose

“GAMINARA SANZ, PAULO MARTIN y otros c/ OBRAS SANITARIAS DEL
ESTADO OSE y otros – AMPARO” IUE 2-38503/2023

Audiencia del día 15 de mayo de 2023 presidida por el Sr Juez Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de Tercer Turno, Dr. Javier Gandini

¿Quiénes comparecieron?
La parte actora Paulo Gaminara, Nibia De León, Lumber Vico, Marcelo Rinaldi, Santiago Antognazze, Alex Alayan, Isidoro Susluaga, María Giovanna Alvarez, Jorge Rodríguez, Carmen Milan, Román López, José Luis Araújo, María Raquel Coitiño, Mónica Simonassi, María Elvina Cononiero, Sandra Ortega, Mirta Rimboys, Nancy Chiaparra, Ana María Milán, Mariano D`Acosta, Roberto Rodríguez, Eduardo Torrielle, Dafne Otton, José Chappe, Danilo Silva, Gustavo
Varela, Nancy López, Mónica Lanzaro, Ruben Behak y Stella Stábile ; asistidos por el Dr. Juan García (matr Nº 19439) y el Dr. Maximiliano Dentone (carné Nº14140).
Se subsana la parte de la comparecencia de Gustavo Salle Lorier, C.I. 1374333-8, quien no aparece en la comparecencia de la demanda pero sí firmó la misma.
La parte demandada Ministerio de Ambiente y Presidencia de la República representada por la Dra. Carla Amoretti (matr. Nº9420) y el Dr. Marcelo Cousillas (carné Nº4864), y la codemandada OSE representada por el Dr. Rogelio Riviezzo (carné Nº3733) y la Dra. Leticia Bentancor (carné Nº0033).

Las partes ratifican sus respectivas comparencias y, propuestos medios conciliatorios, manifiestan que no es posible arribar a un acuerdo.

¿Cuál es el objeto del proceso?

Determinar si se cumplen los requisitos del amparo, y en su caso, si se hará lugar o no a la suspensión de la toma del insumo de agua para la potabilización del estuario del Río de la Plata, así como la detención de la toma de agua del Río Santa Lucía que se mezcla con el agua que proviene del Río de la Plata y en su lugar, se arbitre las alternativas correspondientes. Determinar si, en el caso, la pretensión del accionante constituye una demanda basada en legitimación por intereses difusos.

¿Qué resolvió el juez Gandini?

DECRETO Nro. 644/2023-

Visto y Considerando que los actores alegan y solicitan que se suspenda la toma de agua que proviene del Río de la Plata esgrimiendo motivos de salud, lo cual es un hecho alegado introducido en el presente juicio, alegan motivos de salud agregando a fs 8 comunicado del MSP donde hay recomendaciones para el uso de agua de OSE para personas con hipertensión arterial que usan medicamentos antihipertensivos y diuréticos y personas en diferentes condiciones como ser enfermedad renal crónica, insuficiencia cardíaca, embarazadas, etc. por lo que atento a estos hechos alegados ofrecen la pericia para acreditar que el agua que está proporcionando OSE tiene consecuencias en la salud. En consecuencia, la Sede entiende que es admisible la pericia
solicitada. Remítase el expediente la Cátedra de Gastroenterología de la Facultad de Medicina de UDELAR, con el objeto solicitado a fs 14vto y 15, debiendo depositar la parte actora como honorarios provisionales de la pericia $25.000. Líbrese orden de apertura de cuenta del BROU.

Riviezzo y Cousillas recurren la resolución. El juez Gandini la mantiene.

DECRETO Nro. 647/2023-
Y yo el Sr Juez PROVEO:
Respecto a los actores incomparecientes la Sede entiende que precluyó la etapa para realizar solicitudes al respecto, sin perjuicio que es criterio de la Sede no aplicar sanciones o integrar sanciones por analogía no estableciendo la ley 16011 sanciones a la incomparecencia de las partes.
Otórgase plazo de 72 horas para el depósito de honorarios de la pericia y se remitirá posteriormente el expediente, otorgándose plazo de 5 días para la confección del informe.
Ofíciese al MSP para que remita testimonio del expediente o informes en los que se fundamentó para el dictado de la resolución nº 1076 de fecha 4 de mayo de 2023, así como testimonio de informes o expedientes en la que se realizaron las recomendaciones en relación al consumo de agua realizado el 9 de mayo de 2023.
Una vez realizada la pericia se convocará a audiencia al perito y al testigo faltante de OSE.

Cousillas y Riviezzo recurren la resolución. El juez Gandini mantiene su decisión.