La Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 12° turno, a cargo de la fiscal Sabrina Flores, solicitó el archivo de la investigación respecto del ex Director Nacional de Inteligencia.
En su solicitud, la fiscal argumenta que “habiendo interrogado en forma detallada por la misma al indagado, la efectivización de la orden de detención y hasta la puesta a disposición de Fiscalía del detenido es competencia de actuación de la Policía, si bien es conveniente la coordinación entre Fiscalía y Policía, lo que en el presente operativo parecería no fue el ideal, en el procedimiento en particular, no se observan irregularidades que puedan dar lugar a reproche penal”.
“Respecto a los dichos de A. en cuanto a que C. habría manipulado del celular incautado con el objetivo de eliminar chats, los mismos surgen contradichos con la pericia obrante (… ) por lo que, en la presente investigación no existen elementos que permitan atribuir responsabilidad penal al indagado, procediéndose al archivo de la misma”, agrega el documento.
NUNC 2022313009- Caso: N.º 3// SGSP 16056160.
Las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de las actuaciones desarrolladas el día de la detención del hoy condenado A.A. en el NUNC 2022015406.
El día que opero la detención, 25/9/2022 próximo a las 22:30 horas, se hizo presente en la residencia presidencial de Suárez y Reyes, el Sr. C.C., Director Nacional de Inteligencia en su momento, a efectos de efectivizar la detención del mismo conforme fuera dispuesta judicialmente.
Con fecha 15/11/2022 A. declaró en presencia de su defensa y al ser interrogado por los motivos en los que su celular presentaba borrada información, el mismo negó haber borrado información de su celular, no obstante manifestó que el celular incautado se lo había dado en mano a C.C. y que este había borrado contenido de los diálogos entre el presidente y A.
En virtud de dicha declaración es que se dispuso la citación de C.C. con asistencia letrada la que se efectivizo el 1/12/2022 donde el mismo explica el procedimiento y acciones adoptadas al momento de la detención de A. así como la operativa con el celular incautado, negando haber borrado información del celular incautado, informando que se limitó a incautarlo y entregarlo a otro oficial actuante a efectos de su resguardo.
Con fecha 8 de diciembre de 2022 se obtuvo informe ampliatorio de la pericia del celular incautado a A.A. donde el técnico actuante consigna: “En referencia a las comunicaciones entre el Sr. Presidente L.L.P. y A.A. contenidas en el celular N.º (…), se mantiene el resultado del análisis anterior (el cual en su momento fue desestimado por orden fiscal), las comunicaciones se presentan como registros de llamadas mediante la aplicación Whatsapp, no hallándose otro tipo de intercambio. A destacar, si bien no existe registro de chats eliminados entre el Sr. Presidente L.L.P. y A.A., si se registran chats eliminados con gran parte de sus conversaciones con otros usuarios. Existen varias posibilidades que podrían explicar la ausencia de comunicaciones entre
ambos usuarios como ser, que las comunicaciones nunca se consumaron, que fueran eliminadas y el sistema UFED no pudo recuperarlas, etc, todo esto indemostrable de forma empírica dado que no se cuenta con registros que convaliden ninguna de las teorías y/o la inexistencia de un análisis previo a una posible eliminación de información, lo que permitiría la comparación con el contenido presente”.
Ahora bien, entiende esta Representación que si bien existen cuestionamientos por parte de la anterior titular de la Fiscalía respecto a la operativa policial desarrollada al momento de la detención de A., habiendo interrogado en forma detallada por la misma al indagado, la efectivización de la orden de detención y hasta la puesta a disposición de Fiscalía del detenido es competencia de actuación de la Policía, si bien es conveniente la coordinación entre Fiscalía y Policía, lo que en el presente operativo parecería no fue el ideal, en el procedimiento en particular, no se observan irregularidades que puedan dar lugar a reproche penal.
Respecto a los dichos de A. en cuanto a que C. habría manipulado del celular incautado con el objetivo de eliminar chats, los mismos surgen contradichos con la pericia obrante en autos conforme se detalló ut supra, por lo que, en la presente investigación no existen elementos que permitan atribuir responsabilidad penal al indagado, procediéndose al archivo de la misma.