La Fiscalía Departamental de Bella Unión, representada por las adscriptas Dras. Antonella Cervini y Ana Iriarte, solicitó que se formalice la investigación que tiene como indagado a un hombre de iniciales W.H.C.D., por la presunta comisión de un delito de abuso sexual especialmente agravado.
En abril de este año, la víctima denunció que un par de semanas antes había sido agredida sexualmente por su vecino. Enteradas las autoridades, dispusieron la aplicación del protocolo de abuso sexual en el ámbito de su prestador de salud.
Surge de los informes de los técnicos que el relato de la víctima, la condición física relevada y su situación emocional es coincidente con lo develado por ella.
La Fiscalía cuenta, hasta el momento con la siguiente evidencia: declaración de la víctima en modalidad de prueba anticipada, testimonio de personal profesional del prestador de salud, del terapeuta de la víctima y de los peritos médico y psicológico de ITF.
La Fiscalía, asimismo, solicitó prisión preventiva para el indagado, como medida cautelar por 180 días, argumentando los riesgos procesales existentes: peligro de fuga, seguridad de la víctima y entorpecimiento de la investigación. La defensa del indagado se opuso, expresando que no comparte los argumentos delineados por la Fiscalía.
La sentenciante esgrime que la prisión preventiva es la última medida cautelar que debe considerarse. Y que, en este caso, “surgen acreditados los riesgos procesales que justifican la imposición de la medida cautelar privativa de libertad respecto del indagado”.
Recurre la jueza a una sentencia del TAP 3 (661/2020), siguiendo lo propuesto por la Fiscalía: “En supuestos como el ocurrente la cautela debe analizarse también desde la víctima y con marcada perspectiva de género avizorando la situación especial de riesgo a la violencia en todas sus manifestaciones (psicológica, sexual y espiritual, entre otras). Por tanto, opera un claro riesgo de entorpecimiento de la investigación pues cualquier medida de menor intensidad no será suficiente -de momento- para socavar el peligro de interferencia del imputado por sí o a través de terceros. Tal situación hace que el riesgo para la seguridad de la víctima tenga una motivación decididamente real -no aparente- imbricada en el entorpecimiento de la investigación. El riesgo para el desarrollo de la investigación se ensambla con el peligro para la seguridad de las víctimas (artículos 225 227.1 NCPP).”
Por tanto, se hizo lugar a la solicitud de la Fiscalía, disponiéndose la prisión preventiva por 180 días, período en que continuará la investigación penal.