La jueza actuante, Dra. Lilián Elhorriburu, de conformidad con lo preceptuado por el art. 7 del CGP y por razones de seguridad de la denunciante y víctima, dispuso la reserva de las actuaciones únicamente en relación al denunciado, no comprendiendo la misma a su letrado patrocinante, bajo su mas estricta responsabilidad a efectos de salvaguardar su derecho de defensa. También resolvió: Prohíbese al denunciado acercarse a la denunciante en un radio de 100 metros así como comunicarse hasta el día 6 de junio del 2024. Se fijó audiencia complementaria de…
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