Tribunal confirmó sentencia en caso de abuso sexual

Un hombre fue condenado en primera instancia como autor de reiterados delitos de abuso sexual especialmente agravados y reiterados delitos de violencia doméstica agravados pero su defensa apeló dicho fallo.

El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1° Turno confirmó la sentencia de primera instancia del Juzgado Letrado de 1° Turno de Rocha, condenando a J. L. A. como autor responsable penalmente de reiterados delitos de abuso sexual especialmente agravados en régimen de reiteración real con reiterados delitos de abuso sexual y reiterados delitos de violencia doméstica agravados, uno de ellos en concurso formal con un delito de lesiones personales agravado y un delito continuado de omisión de los deberes inherentes a la patria potestad, a la pena de trece años de penitenciaría, con descuento de la preventiva sufrida.

La defensa, apelando la condena en primera instancia, solicitó la absolución del imputado, debido a que no compartió los argumentos de la condena así como tampoco el monto de la pena. En sus argumentos señaló que existen contradicciones de las víctimas en sus testimonios y que una de ellas prestó su consentimiento al momento de mantener relaciones sexuales con el imputado.

En este caso intervino la Fiscalía Departamental de Rocha de 1° Turno, representada por la fiscal Josefina García, que había solicitado una condena de 16 años. Al contestar la apelación de la defensa, señaló que se probaron los hechos, siendo fundamental y relevantes los testimonios de las víctimas en la instancia de modalidad de declaración anticipada, siendo un relato claro, con detalles y sin contradicciones, negando que haya existido consentimiento de una de las víctimas al que hizo referencia la defensa.

En cuanto a los hechos el día 23 de setiembre de 2020 a través de la Línea Azul, se recibió una denuncia por violencia física hacia una niña de 12 años, hija del imputado. Funcionarias de INAU, concurrieron al domicilio observando que la niña presentaba a simple vista un hematoma en el ojo izquierdo, develando la niña en ese momento que su padre ejercía respecto de ella violencia física y violencia sexual.

Debido a esta intervención, fue dispuesto el amparo en INAU para todo el núcleo familiar: la víctima antes referida, su hermano de 15 años y la novia de este (de la misma edad), y dos hermanas pequeñas.

Del proceso penal surge que el develamiento de la niña fue a una educadora del INAU, a quien le manifestó los tocamientos íntimos por parte de su padre, la violencia física, el sometimiento a realizar todas las tareas domésticas y quedaba a cargo del cuidado de sus hermanas pequeñas. Asimismo en la declaración anticipada en sede judicial, la niña develó que el abuso incluyó la violación por parte de su padre.

Los hechos abusivos del imputado hacia su hija de 12 años fueron reiterados en el tiempo (extendiéndose hasta la intervención de INAU) mientras que los abusos sexuales cesaron con la incorporación al núcleo familiar de la adolescente de 15 años. En efecto, se relevó que esta última era novia del hijo del condenado, motivo por el cual se quedaba a dormir en su casa. Relata la adolescente que una noche, mientras ella se encontraba durmiendo en la cama con las otras niñas, el imputado abusó sexualmente de ella. El miedo la paralizó y la adolescente se vio incapaz de reaccionar al abuso.

Desde ese episodio, el imputado la obligó mediante violencia psicológica a que fuera su pareja, por lo que los abusos se perpetuaron hasta la intervención del INAU. Claramente existía una situación de vulnerabilidad en la cual se encontraba la adolescente frente al adulto del hogar (de 38 años) que abusa de ese desnivel de poder, quién ejecutó su accionar sin su consentimiento.

En la sentencia respecto de esto se señala lo dispuesto por el art. 46 de la ley 19.580 cuando establece: “El silencio, la falta de resistencia o la historia sexual previa o posterior de la víctima de una agresión sexual, no deben ser valorados como demostración de aceptación o consentimiento de la conducta. La diferencia de edad, de condición económica, las dádivas, regalos y otras formas de compensación, serán valorados como indicadores de abuso de poder en situaciones de abuso sexual contra niñas, niños y adolescentes.”

Aparte de los relatos de las víctimas en la modalidad de prueba anticipada, se les realizaron pericias psicológicas, pericias forenses, se recabaron los testimonios de los psicólogos tratantes, declaraciones de los educadores, técnicos peritos, entre otros.

La perito psicóloga señaló en su informe que el relato de la adolescente era un indicador específico del abuso existente y que las características de este relato eran: “autentico, detallado, creíble, implica sentimientos en el momento coherente y expresado de manera espontánea”.

El Tribunal confirmó la sentencia de primera instancia valorando las declaraciones de la adolescente y de la niña en la prueba anticipada, siendo testimonios de gran relevancia donde se visualiza y se identifica al imputado como autor de los hechos.

Tanto el Tribunal de Apelación como el Juez de Primera Instancia evaluaron y tuvieron presentes las circunstancias agravantes: la condición de ascendiente del imputado, las víctimas menores de dieciocho años de edad, la continuidad en el tiempo de la conducta abusiva respecto de ambas víctimas, aumentando la pena debido a la acumulación de delitos cometidos por el imputado, así como la circunstancia atenuante de que el imputado fuera primario absoluto.

 

Nota: Este texto fue elaborado por la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía para su difusión pública.