” Atentado violento al Pudor ” condena para el Pederasta que tocó a la niña en el ómnibus…

AMPLIACIÓN DEL COMUNICADO DE PRENSA Nº031/24 – NUMERAL 2. MASCULINO DETENIDO.

Aproximadamente a la hora 16:05 de hoy se presento en Sub Comisaria Termas del Daymán, un funcionario de una empresa de transporte, donde pone en conocimiento que una pasajera le informa que una persona a bordo del coche le dio cuenta que un pasajero vendría tocando intencionalmente a su hija menor de edad, sin su consentimiento. Se verifica con la madre lo manifestado por el funcionario, efectuando denuncia al respecto. Se procede a la identificación y detención de un masculino de 60 años de edad señalado como presunto autor de los actos. Se informo del hecho a Fiscalía de Turno.

Culminadas las actuaciones en Juzgado Letrado Especializado en Violencia Basada en Género, Doméstica y Sexual de Primer Turno de Salto, condeno a el masculino de 60 años de edad como autor de un delito de atentado violento al pudor especialmente agravado (art. 273 del CP), a la pena de 8 (ocho) meses de prisión efectiva, con descuento de la detención sufrida, siendo de su cargo el pago al Estado de los gastos de alimentación, vestido y alojamiento conforme a lo dispuesto por el art. 105 lite) del Código Penal.

2- Asimismo, y de acuerdo a lo preceptuado por la Ley 19.580 en su art. 80, se condena a una reparación patrimonial para la víctima por un monto equivalente a 12 (doce) ingresos mensuales del condenado, o en su defecto 12 (doce) salarios mínimos, sin perjuicio del derecho de la víctima de seguir la vía procesal para obtener la reparación integral del daño.

3- En virtud de lo dispuesto por el art. 79 de la ley 19.580 declarase la suspensión en el ejercicio de la patria potestad o guarda y la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y/o privadas en el área educativa, de la salud, y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia por un plazo de 10 años.

4- Se concede el beneficio de libertad a prueba (Ley 19.889) consistiendo sus obligaciones en:

a. residencia en un domicilio fijo; b. Sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la OSLA; c. Presentación en la seccional policial de su domicilio 1 (una) vez por semana sin permanencia; d. prestación de servicios comunitarios de 4 horas semanales: la obligación de cumplir las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en ONG, cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social, esto por el término de la condena; e. prohibición de comunicación hacia la víctima debiendo portar dispositivo de monitoreo electrónico (295 bis lite) del CPP).