Gobierno de Salto propone régimen extraordinario para facilitar la devolución de vehículos incautados

El proyecto de decreto remitido a la Junta Departamental contempla vehículos retenidos por infracciones de tránsito desde el 1.º de enero de 2023 y establece un plazo de 60 días para acogerse al régimen
El Gobierno de Salto, bajo la administración del intendente Dr. Carlos Albisu, remitió a la Junta Departamental un proyecto de decreto que propone establecer un régimen extraordinario y temporal para la devolución de vehículos incautados por procedimientos de tránsito, que actualmente permanecen bajo custodia de la Intendencia.
La iniciativa surge ante la creciente acumulación de automóviles, camionetas, motocicletas, ciclomotores y otros vehículos retenidos, cuyos depósitos se encuentran próximos a alcanzar su capacidad de acopio. El proyecto también considera los riesgos ambientales y sanitarios derivados de la permanencia prolongada de estos bienes a la intemperie, así como las situaciones en las que las multas, tasas de depósito y otras obligaciones acumuladas pueden superar incluso el valor comercial del vehículo.
De acuerdo con el proyecto, el régimen alcanzaría a los vehículos incautados entre el 1.º de enero de 2023 y la fecha de publicación del decreto, siempre que se encuentren bajo custodia de la Intendencia de Salto.
Requisitos para recuperar los vehículos
Podrán acceder al régimen quienes acrediten adecuadamente la propiedad o legítima posesión del vehículo y cumplan con los requisitos establecidos.
Entre los beneficios previstos se encuentra la exoneración legal del pago del impuesto de patente de rodados correspondiente al período efectivo de detención del vehículo, así como la declaración de oficio de la prescripción extintiva de tributos, multas y recargos cuando corresponda de acuerdo con la normativa vigente.
La entrega del vehículo no implicará, en cambio, la condonación de las obligaciones tributarias o sancionatorias que continúen vigentes. Las deudas por patente, multas de tránsito u otros gravámenes registrados en el SUCIVE permanecerán asociadas al padrón y matrícula y deberán ser regularizadas de acuerdo con la normativa correspondiente.
Seguridad vial y capacitación
El proyecto establece además condiciones específicas para la devolución. Los vehículos deberán cumplir con condiciones mínimas de seguridad vial para circular. En aquellos casos en que no se encuentren en condiciones de hacerlo, podrán ser retirados mediante un servicio de guinche o remolque privado, quedando prohibida su circulación hasta que sean rehabilitados técnicamente.
Asimismo, quienes tengan sanciones firmes por infracciones graves o gravísimas deberán cumplir determinadas condiciones educativas. Entre ellas se contempla la asistencia obligatoria a charlas técnicas sobre seguridad vial dictadas por la Intendencia de Salto, como requisito previo para la entrega efectiva del vehículo.
Una vez retirado el rodado, el beneficiario contará con un plazo improrrogable de 15 días hábiles para presentarse a la inspección técnica correspondiente y regularizar su situación. Si no cumple dentro del plazo establecido, se podrá disponer una nueva incautación y el traslado del vehículo a los depósitos departamentales, a costo del infractor.
Plazo de 60 días
El proyecto establece que los interesados dispondrán de un plazo de 60 días corridos, contados a partir del día siguiente a la publicación del decreto en el Diario Oficial, para acogerse al régimen. La Intendencia podrá prorrogar este período por hasta 30 días.
Una vez vencido el plazo, aquellos vehículos cuyos propietarios no hayan iniciado formalmente el trámite de recuperación podrán ser declarados en situación de abandono, de acuerdo con la normativa vigente.
En esos casos, la Intendencia podrá disponer el destino de los vehículos, incluyendo su compactación, desguace, enajenación o remate público. También se prevé que aquellos que se encuentren en condiciones de circular o posean valor utilitario puedan ser incorporados al patrimonio departamental para uso oficial o ser otorgados en donación o comodato a instituciones públicas o entidades privadas de bien público debidamente constituidas.
El régimen propuesto no comprende vehículos que se encuentren a la orden o provengan de la Dirección Nacional de Aduanas o de la Administración de Aduanas de Salto.
El proyecto fue remitido a la Junta Departamental de Salto para su consideración y eventual aprobación.

Debe estar conectado para enviar un comentario.